El cierre patronal o lock-out - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273779

El cierre patronal o lock-out

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas291-293
291
I. CONCEPTO
En la actividad laboral intervienen, con funciones distintas, dos partes:
los trabajadores y los empresarios. Por eso mismo, la cesación súbita o
anormal en las tareas puede provenir de la iniciativa de unos u otros.
A este respecto ha adquirido expansión universal el tecnicismo inglés
lock-out, de lock, cerradura, y out, fuera, que significa cerrado por fuera;
equivale a cerrar la puerta de la empresa e impedir con ello el paso de
los trabajadores; es el equivalente de la huelga de los trabajadores o huelga
empresarial y la consiguiente suspensión en masa de las personas que la-
boran a su servicio o, por lo menos, de ciertas categorías de ellos.
Se usa también paro o cierre patronal; serrata, en italiano; contregrève,
en Canadá.
Puede ser la acción individual de un empleador o concertada por va-
rios de ellos.
Tissembaun lo define: “Es la suspensión temporal de la actividad
–parcial o total– de la empresa, dispuesta por el o los empresarios para
secundar la defensa de sus intereses, frente a los trabajadores”.
No hay antecedente claro de su nacimiento, pero es lo más probable
que se haya iniciado después de la Revolución Industrial y fuera ya cono-
cido en el siglo XIX.
En cuanto a las clasificaciones, puede ser legal o ilegal, lícito o ilícito,
justo o injusto, directo o indirecto, ofensivo o defensivo, individual o ge-
neral, nacional o internacional, etc.; comúnmente admite parecidas cla-
sificaciones que la huelga.
Para que el cierre patronal sea lock-out debe ser ejercitado como pre-
sión sobre los trabajadores con el objeto de que, por norma general, acep-
ten condiciones de trabajo impuestas por el empleador.
Cuando se emplea en respuesta a medidas de fuerza de los trabaja-
dores, no se está frente a un típico lock-out, ya que se superponen las ac-
titudes y se agrava y prolonga el conflicto planteado.
La suspensión típica del contrato de trabajo difiere del paro empre-
sarial en razón de la causa, por provenir aquélla, como norma, de un he-
CAPÍTULO XXV
EL CIERRE PATRONAL O LOCK-OUT

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