Corte Suprema, 4 de marzo de 2004. Cifuentes Jara, Héctor (recurso de amparo) (apelación) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354649

Corte Suprema, 4 de marzo de 2004. Cifuentes Jara, Héctor (recurso de amparo) (apelación)

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto.

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo, tercero y cuarto que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende claramente que se encuentra cuestionada la procedencia del pago de los alimentos provisorios por los meses de febrero y marzo de 2003, los que forman parte del cálculo agregado a fojas 87 del expediente rol Nº 7.445-03, del Primer Juzgado de Menores de Viña del Mar. Asimismo, no se ha emitido pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 14.908, no se ha oído a la demandante, ni se ha procedido en la forma ordenada en la última parte de la resolución de fojas 79, del referido expediente, en orden a que el demandado acompañe los documentos que acrediten el pago respectivo, todo ello en relación con otros gastos en que habría incurrido el demandado a favor de los alimentarios y que puso en conocimiento del tribunal por medio de la presentación de fojas 68 del citado proceso.

Segundo: Que, por otra parte, no existe constancia fidedigna en autos de los depósitos que se habrían realizado en la cuenta de ahorro de la demandante y que aparecerían de las fotocopias agregadas a fojas 66 y 67 de los autos ya mencionados. Tampoco se ha clarificado el cumplimiento o incumplimiento de la cláusula cuarta del avenimiento de fojas 52 de esos mismos antecedentes, conforme a lo que, además, expone la alimentaria a fojas 85 de ese expediente.

Tercero: Que, en consecuencia, es dable concluir que la orden de arresto dictada en contra del amparado se funda en un cálculo que no se correspondería con el mérito de autos, cuestión que deberá precisarse conforme a derecho, por ende, procede que ella se deje sin efecto por esta vía.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero del año en curso, escrita a fojas 9 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, en favor de Héctor Manuel Cifuentes Jara y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en su contra en el expediente rol Nº 7.445-03, del Primer Juzgado de Letras de Menores de Viña del Mar.

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La juez a quo ordenará...

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