Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de noviembre de 1997. Cigna Cía. de Seguros con Transportes Leiva - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648770

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de noviembre de 1997. Cigna Cía. de Seguros con Transportes Leiva

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, con excepción del considerando 19º), que se elimina, y se tiene en su lugar presente:

Que el demandado ha alegado también estar exento de responsabilidad en virtud de lo que se consigna en el Apartado o Casillero Nº 22, de la Carta de Porte Internacional que expresa: "Seguro por cuenta y riesgo del importador sin repetición a la empresa transportista". Tal argumentación debe ser rechazada toda vez que cuando el inciso primero del artículo 553 del Código de Comercio subroga al asegurador en los derechos y acciones del asegurado, otorga a éste una acción directa y propia que lo habilita para actuar contra quién daña la especie cuya conservación le interesa, como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 4 de mayoPage 139de 1987, Rol Nº 1387. En otras palabras, es legalmente erróneo pretender que en el caso de autos la subrogación del asegurador está referida a los derechos del asegurado en contra del transportista, de acuerdo con las estipulaciones del contrato de transporte. El inciso primero del artículo 553 del Código de Comercio se refiere a aquellos derechos que el asegurado tiene en contra de los responsables del siniestro, cuando éste se produce por un acto culpable que obliga a indemnizar, y en el caso sub lite ha...

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