Circular 2675 superintendencia de seguridad social subsidio al empleo de la Ley Nº20.338. Modifica y complementa Circular Nº 2.536, en lo concerniente a los procedimientos para el cálculo y reliquidación anual de los subsidios - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290441

Circular 2675 superintendencia de seguridad social subsidio al empleo de la Ley Nº20.338. Modifica y complementa Circular Nº 2.536, en lo concerniente a los procedimientos para el cálculo y reliquidación anual de los subsidios

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SUBSIDIO AL
EMPLEO JOVEN
Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE otorgará a la Superintendencia una clave de
acceso a su Intranet para que este Organismo Contralor tenga acceso directo a los
Cuadros indicados precedentemente, así como a la información de respaldo de las
estadísticas.
16.2 Información del gasto mensual
En el Anexo N°3 de esta Circular se adjunta el formato del Informe del Gasto Mensual
por Subsidios al Empleo de la Ley N°20.338 que deberá ser preparado por el SENCE
y remitido ocialmente a esta Superintendencia en el mismo plazo que la información
estadística requerida en el punto anterior. Cabe señalar, que el formulario del Informe
deberá venir rmado por el funcionario que ejerza el cargo de Jefe de Administración
y Finanzas o su equivalente.
Este Informe se referirá a la emisión de subsidios del mes inmediatamente anterior
al de presentación del mismo. Sobre el particular, se deberá informar la emisión de
subsidios a pagar en el mes, separados por subsidios de trabajadores dependientes, de
trabajadores independientes y de empleadores, el reintegro de subsidios, la revalidación
de documentos y las reliquidaciones anuales. Los ítems de este Informe referidos
a la emisión de benecios deberán estar respaldados por cuatro archivos en formato
de texto (.txt) que deberán ser remitidos a esta Superintendencia gravados en un CD
que será ingresado en conjunto con el Informe del Gasto Mensual. Los contenidos y
formatos de los archivos se encuentran en el Anexo N°3 de esta Circular.
17. VIGENCIA
Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir del 1º de julio de 2009.
Por último, el Superintendente infrascrito solicita a Ud., dar la más amplia difusión a
las presentes instrucciones, especialmente entre los funcionarios encargados de su
aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
ALVARO ELIZALDE SOTO SUPERINTENDENTE
CIRCULAR 2675
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY Nº20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA
CIRCULAR Nº 2.536, EN LO CONCERNIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS PARA
EL CÁLCULO Y RELIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS SUBSIDIOS
Santiago, 20 de agosto de 2010
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le coneren las Leyes N°s. 16.395
y 20.338 ha estimado necesario modicar y complementar las instrucciones impartidas

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