Circular 3346. Superintendencia de Seguridad Social. Santiago, 31.01.2018. Seguro Para el Acompañamiento de Niños y Niñas. Imparte Instrucciones a las Entidades e Instituciones que Participan en la Gestión y Administración del Seguro de la ley Nº21.063, Para el Otorgamiento del Beneficio y Pago del Subsidio - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136849

Circular 3346. Superintendencia de Seguridad Social. Santiago, 31.01.2018. Seguro Para el Acompañamiento de Niños y Niñas. Imparte Instrucciones a las Entidades e Instituciones que Participan en la Gestión y Administración del Seguro de la ley Nº21.063, Para el Otorgamiento del Beneficio y Pago del Subsidio

Páginas137-160
LA NEGOCIACION COLECTIVA
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LEYES Y DECRETOS
CIRCULAR 3346
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SANTIAGO, 31.01.2018
SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. IMPARTE IN-
STRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY Nº21.063, PARA EL
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PAGO DEL SUBSIDIO.
l. CONSIDERACIONES GENERALES DEL BENEFICIO.
1. Naturaleza del benecio.
Se trata de un seguro obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la
calidad de trabajadores ausentarse justicadamente de su trabajo durante un tiempo
determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado person-
al a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años edad, según
corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el
período de tratamiento o recuperación o en la fase o estado terminal de la vida. En
este período el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de
aliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará su remuneración o
renta mensual, nanciada con cargo al Seguro.
2. Personas protegidas por el Seguro
a) Los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo.
b) Los funcionarios y funcionarias de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,
de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobi-
ernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley,
con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Na-
cional y de Carabineros de Chile. También estarán sujetos al Seguro los funcio-
narios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Consti-
tucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales
creados por ley.
c) Los trabajadores y trabajadoras independientes a que se reeren los artículos
89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N°3.500, de 1980, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
La aliación de un(a) trabajador(a) al Seguro se entenderá efectuada por el solo min-
isterio de la ley, cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la ley N°16.744,
que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
LeYeS Y decReTOS
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Manual EjEcutivo La bor aL
d) El trabajador o trabajadora temporal cesante, debiendo entenderse por tal
aquel cuya última cesantía haya sido por el término de un contrato a plazo jo o por
obra, trabajo o servicio determinado, que cumpla con los requisitos previstos en el
artículo 6º de la Ley N°21.063.
3. Beneciarios.
Son beneciarios de este Seguro las personas que tengan alguna de las calidades
señaladas en el número anterior y que sean padre o madre de un niño o niña mayor
de un año y menor de 15 o 18, según corresponda, afectado o afectada por una
condición grave de salud según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº21.063.
También serán beneciarios las personas que, teniendo alguna de las calidades
señaladas en el numeral anterior y no siendo padre o madre, tengan a su cargo el
cuidado personal otorgado por resolución judicial de un niño o niña mayor de un
año y menor de 15 o 18, según corresponda, afectado o afectada por una condición
grave de salud según lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº21.063.
4. Causantes.
Son causantes del benecio los niños y niñas mayores de un año y menores de
quince o dieciocho años de edad, según el caso, afectados por una condición grave
de salud, debidamente calicada dentro de algunas de las contingencias protegidas,
establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº21.063.
5. Contingencias protegidas.
Constituyen una condición grave de salud las siguientes:
a) Cáncer.
b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
c) Fase o estado terminal de la vida. Denida como aquella condición de salud en
que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuen-
tra determinado por la muerte inminente. Se incluye dentro de esta condición
de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por
cáncer avanzado.
d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanen-
te.
6. Edades límite de cobertura según la contingencia protegida.
Las condiciones graves de salud relativas a cáncer, trasplante de órgano sólido y de
progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida, cubre a los niños
y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad.
La condición grave relativa al cuadro clínico derivado de un accidente grave con ries-
go de muerte o de secuela funcional grave y permanente, cubre a los niños y niñas
mayores de un año y menores de quince años de edad.

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