Circular Nº 110 Imparte instrucción sobre el registro de actas de acuerdo para la calíficación de servicios mínimos y equipos de emergencia, de conformidad a las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.940. (29.11.2016) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841629

Circular Nº 110 Imparte instrucción sobre el registro de actas de acuerdo para la calíficación de servicios mínimos y equipos de emergencia, de conformidad a las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.940. (29.11.2016)

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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
CIRCULAR Nº 110
IMPARTE INSTRUCCIÓN SOBRE EL REGISTRO DE ACTAS DE ACUERDO PARA
LA CALÍFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA,
DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 20.940.
SANTIAGO, 2 9 NOV 2016:
INTRODUCCION.
En el marco de la publicación en el Diario Ocial de la República de Chile, de la Ley
N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, con fecha 08 de
septiembre de 2016, para el óptimo cumplimiento de los roles que conforme
a ella competen a la Dirección del Trabajo, y considerando lo dispuesto en el
artículo tercero transitorio de la normativa señalada, relativa a la calicación
de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta necesario regular el
registro manual de los acuerdos suscritos entre las empresas y las organizaciones
sindicales en esta materia en tanto se concluye el desarrollo del sistema informático
especialmente creado para dichos efectos.
En efecto, considerando que, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la
ley Nº 20.940, establece que a partir de su publicación, las empresas y organizaciones
sindicales podrán calicar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos
de emergencia a que se reere el artículo 359 del Código del Trabajo, aplicando al
efecto lo dispuesto en los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 360 de
dicho Código, ambos incorporados por el numeral 36) del artículo 1 º de esta ley.
Así las cosas, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 359 y 360 del
Código del Trabajo, en caso de existir acuerdo en la calicación de servicios mínimos
y equipos de emergencia, deberá depositarse copia del acta en la Inspección del
Trabajo respectiva dentro de los cinco días siguientes a la suscripción de dicho
instrumento, en conformidad a las instrucciones que se señalan a continuación.
l. DEPÓSITO DE ACUERDO EN MATERIA DE SERVICIOS MÍNIMOS.
En caso de alcanzarse acuerdo, este deberá ser general y único para la empresa,
de conformidad a lo señalado en dictamen Ord. 5346/0092, de 28.10.2016, es
decir, suscrito entre el empleador y los sindicatos existentes en la empresa. dado
que se trata de un proceso común para todos los intervinientes.
La oportunidad para alcanzar este acuerdo dentro del período de la norma
transitoria, se extiende entre la fecha de publicación de la ley, esto es, el 08
de septiembre de 2016 y hasta antes de iniciado el proceso de negociación colectiva,
según corresponda dentro de los tramos de fechas que a continuación se indican:

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