Circular n° 14, de 26 de febrero de 2020 (D.O. de 02.03.2020) Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571566

Circular n° 14, de 26 de febrero de 2020 (D.O. de 02.03.2020) Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas190-194
190
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
20% si el precio promedio del kilógramo de plata en el año o ejercicio respectivo
excede de 1.305,60 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.
3º) De conformidad a lo dispuesto en el inciso nal, de la letra c), del N° 2, del
artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las escalas referidas al artículo 23
rigen a contar del 1° de marzo de 2020 y hasta el último día del mes de febrero de
2021 y las escalas referidas a la letra c), del N° 2, del artículo 34 rigen para el año
tributario 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes
5.- CIRCULAR N° 14, DE 26 DE FEBRERO DE 2020 (D.O. DE 02.03.2020)
Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a
los contribuyentes mineros a que se reeren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c)
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I.- INTRODUCCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 23 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) y en los incisos cuarto y nal, de la letra
c), del N° 2, del artículo 34 de la misma ley, se dictó el Decreto Exento N° 22, de
27 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Ocial de
5 de febrero de 2020, y la Resolución Exenta N° 23, de 12 de febrero de 2020,
del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Ocial de 18 de febrero
de 2020; cuerpos normativos mediante los cuales se reactualizaron las escalas
contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los “pequeños mineros
artesanales” y a los “mineros”, respectivamente.
Para efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos
contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1.- Pequeños mineros artesanales
1.1 Escala actualizada
La escala actualizada del artículo 23 de la LIR queda conformada con los siguientes
tramos, según lo establecido en el Decreto Exento N° 22, de 27 de enero de 2020:
1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra
de los minerales, no excede de 323,85 centavos de dólar por libra;

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