Circular n° 22, de 30.03.2020, publicada en el diario oficial de 03.04.2020 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571603

Circular n° 22, de 30.03.2020, publicada en el diario oficial de 03.04.2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas245-250
245
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Los terrenos, plantaciones y bosques a que se reeren los incisos anteriores no se considerarán
para los efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y
Donaciones.
El Servicio de Impuestos Internos, con el sólo mérito del certicado que otorgue la Corporación,
ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en este artículo, las que comenzarán
a regir a contar de la fecha del respectivo certicado, salvo la exención del impuesto territorial,
que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certicación.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el rol de avalúo respectivo, si ello
fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario.
6.- CIRCULAR N° 22, DE 30.03.2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 03.04.2020
MATERIA Modicaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 publicada el 24 de febrero
de 2020, a la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos
derivados.
I INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas
modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”), cuyo artículo noveno modicó el
artículo 13 de la Ley N° 20.5441, que establece la obligación de informar al Servicio, las
operaciones sobre instrumentos derivados para poder deducir los gastos respectivos.
A su turno, el artículo vigésimo transitorio de la Ley permite regularizar la situación, frente a la
Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)2, de los contribuyentes que entre los años
comerciales 2014 y 2019, no hubiesen dado cumplimiento a la obligación de información
establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.544.
NOTAS.
1.- El texto actualizado de esta Ley se encuentra publicado en el sitio de la Biblioteca
del Congreso Nacional, www.bcn.cl (Ley Chile).
2.- Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974.
La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto de las disposiciones legales
señaladas, como también instruir sobre sus alcances tributarios.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. Alcances de las modicaciones incorporadas al artículo 13 de la ley N° 20.544
1.1. Nuevos incisos cuarto y quinto nal
El inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 20.544, establece como sanción por la no
presentación oportuna de las declaraciones exigidas por el Servicio de Impuestos Internos, así
como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o
falsos, que no se podrá deducir las pérdidas o gastos asociados a operaciones de derivados no
declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa.
Si bien los incisos cuarto y quinto del artículo 13 no modican el efecto antes señalado
(esto es, la imposibilidad de deducir el gasto en caso de no cumplirse con las obligaciones
NORMATIVA TRIBUTARIA

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