Circular n° 22, de 30.03.2020, publicada en el diario oficial de 03.04.2020
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 245-250 |
245
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Los terrenos, plantaciones y bosques a que se reeren los incisos anteriores no se considerarán
para los efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Herencias, Asignaciones y
Donaciones.
El Servicio de Impuestos Internos, con el sólo mérito del certicado que otorgue la Corporación,
ordenará la inmediata exención de los impuestos señalados en este artículo, las que comenzarán
a regir a contar de la fecha del respectivo certicado, salvo la exención del impuesto territorial,
que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de la certicación.
El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el rol de avalúo respectivo, si ello
fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario.
6.- CIRCULAR N° 22, DE 30.03.2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 03.04.2020
MATERIA Modicaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 publicada el 24 de febrero
de 2020, a la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos
derivados.
I INTRODUCCIÓN.
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas
modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”), cuyo artículo noveno modicó el
artículo 13 de la Ley N° 20.5441, que establece la obligación de informar al Servicio, las
operaciones sobre instrumentos derivados para poder deducir los gastos respectivos.
A su turno, el artículo vigésimo transitorio de la Ley permite regularizar la situación, frente a la
Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)2, de los contribuyentes que entre los años
comerciales 2014 y 2019, no hubiesen dado cumplimiento a la obligación de información
establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.544.
NOTAS.
1.- El texto actualizado de esta Ley se encuentra publicado en el sitio de la Biblioteca
del Congreso Nacional, www.bcn.cl (Ley Chile).
2.- Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974.
La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto de las disposiciones legales
señaladas, como también instruir sobre sus alcances tributarios.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. Alcances de las modicaciones incorporadas al artículo 13 de la ley N° 20.544
1.1. Nuevos incisos cuarto y quinto nal
El inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 20.544, establece como sanción por la no
presentación oportuna de las declaraciones exigidas por el Servicio de Impuestos Internos, así
como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o
falsos, que no se podrá deducir las pérdidas o gastos asociados a operaciones de derivados no
declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa.
Si bien los incisos cuarto y quinto del artículo 13 no modican el efecto antes señalado
(esto es, la imposibilidad de deducir el gasto en caso de no cumplirse con las obligaciones
NORMATIVA TRIBUTARIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba