Circular N° 23, De 16 de Mayo de 2019 (Publicada en el D.O. De 22.05.2019) Se modifican instrucciones contenidas en el N° 4.1, De la Circular N° 12, De 18 de marzo de 1987, Relativo a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer uso del beneficio contenido en el Art. 29°, De la Ley N° 18.591, Modificada por el Art. 392°, De la Ley N° 20.720 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 800657633

Circular N° 23, De 16 de Mayo de 2019 (Publicada en el D.O. De 22.05.2019) Se modifican instrucciones contenidas en el N° 4.1, De la Circular N° 12, De 18 de marzo de 1987, Relativo a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer uso del beneficio contenido en el Art. 29°, De la Ley N° 18.591, Modificada por el Art. 392°, De la Ley N° 20.720

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas177-178
177
LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
2.- CIRCULAR N° 23, DE 16 DE MAYO DE 2019 (Publicada en el D.O. de 22.05.2019)
MATERIA: Se modican instrucciones contenidas en el N° 4.1, de la Circular
N° 12, de 18 de marzo de 1987, relativo a los requisitos que deben cumplir los
contribuyentes para hacer uso del benecio contenido en el Art. 29°, de la Ley
N° 18.591, modicada por el Art. 392°, de la Ley N° 20.720
REF. LEGAL: Art. 29, de la Ley N° 18.591.
1. Mediante Circular N° 12, de 18 de Marzo de 1987, se impartieron instrucciones
sobreelbenecioestablecidoenelArt. 29 de la Ley N° 18.591, que concede a
los contribuyentes gravados con IVA o con los impuestos del Art. 40 y 42, del D.L.
N°825,lafacultadderecuperar,porlavíadeutilizarcomocréditoscaldelIVAyde
los Impuestos contenidos en los mencionados artículos, el monto de los referidos
impuestos, que hubieren sido recargados separadamente en facturas emitidas por
ventas o servicios efectuadas o prestados a otros contribuyentes de esos mismos
impuestos,cuandodichasfacturasnohansidopagadasyelcompradorobeneciario
del servicio ha sido declarado en quiebra.
2.Parahacerusodelbenecioelincisoprimerodela norma legal exige que el
contribuyente se encuentre al día en el pago de los mencionados tributos y que
los impuestos que se desea recuperar, recargados en facturas pendientes de pago
emitidas a otros contribuyentes de esos impuestos, que tengan la calidad de deudor
en un procedimiento concursal de liquidación, hayan sido declarados y enterados en
arcasscalesoportunamente.
A su vez, el inciso tercero de la norma legal en comento, establece que dichos
requisitos, de encontrarse el contribuyente al día en el pago de los impuestos y de
haberenterado oportunamente en arcas scales los tributos que desea emplear
comocréditoscal, “seacreditarán anteel liquidadorexhibiéndole lostres últimos
recibos de pago de los impuestos referidos y los recibos de pago de los impuestos
devengados en los meses a que correspondan las facturas que presente para obtener
losbeneciosdeesteartículo”.
Sobre ambos requisitos se impartieron instrucciones en el N° 4, de la Circular N° 12,
de1987.Especícamenterespectodelrequisitorelativoaquelosimpuestosquese
desearecuperarhayansidodeclaradosyenteradosenarcasscalesoportunamente,
lamencionadaCircularinstruyóensuN°4.1que“noprocederáotorgarestebenecio
si los impuestos se encuentran pendientes de pago o si han sido enterados en arcas
scalesfueradelplazolegal.EsterequisitoseacreditaanteelLiquidadorexhibiéndole
el comprobante de pago del mes en que se efectuó la venta y se emitió la factura.”
3. Sin embargo, dicha interpretación excluye a aquellos contribuyentes que desean
solicitarel benecioporel impuesto soportadoen facturas, cuyoimpuesto no fue
declaradoni enterado en arcas scales enelplazo legal, por haber efectuado el
contribuyente un Convenio de Pago con Tesorerías, en el o los meses en que dichas
facturas fueron emitidas.
NORMATIVA TRIBUTARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR