Circular N° 23, De 16 de Mayo de 2019 (Publicada en el D.O. De 22.05.2019) Se modifican instrucciones contenidas en el N° 4.1, De la Circular N° 12, De 18 de marzo de 1987, Relativo a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer uso del beneficio contenido en el Art. 29°, De la Ley N° 18.591, Modificada por el Art. 392°, De la Ley N° 20.720
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 177-178 |
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
2.- CIRCULAR N° 23, DE 16 DE MAYO DE 2019 (Publicada en el D.O. de 22.05.2019)
MATERIA: Se modican instrucciones contenidas en el N° 4.1, de la Circular
N° 12, de 18 de marzo de 1987, relativo a los requisitos que deben cumplir los
contribuyentes para hacer uso del benecio contenido en el Art. 29°, de la Ley
N° 18.591, modicada por el Art. 392°, de la Ley N° 20.720
REF. LEGAL: Art. 29, de la Ley N° 18.591.
1. Mediante Circular N° 12, de 18 de Marzo de 1987, se impartieron instrucciones
sobreelbenecioestablecidoenelArt. 29 de la Ley N° 18.591, que concede a
los contribuyentes gravados con IVA o con los impuestos del Art. 40 y 42, del D.L.
N°825,lafacultadderecuperar,porlavíadeutilizarcomocréditoscaldelIVAyde
los Impuestos contenidos en los mencionados artículos, el monto de los referidos
impuestos, que hubieren sido recargados separadamente en facturas emitidas por
ventas o servicios efectuadas o prestados a otros contribuyentes de esos mismos
impuestos,cuandodichasfacturasnohansidopagadasyelcompradorobeneciario
del servicio ha sido declarado en quiebra.
2.Parahacerusodelbenecioelincisoprimerodela norma legal exige que el
contribuyente se encuentre al día en el pago de los mencionados tributos y que
los impuestos que se desea recuperar, recargados en facturas pendientes de pago
emitidas a otros contribuyentes de esos impuestos, que tengan la calidad de deudor
en un procedimiento concursal de liquidación, hayan sido declarados y enterados en
arcasscalesoportunamente.
A su vez, el inciso tercero de la norma legal en comento, establece que dichos
requisitos, de encontrarse el contribuyente al día en el pago de los impuestos y de
haberenterado oportunamente en arcas scales los tributos que desea emplear
comocréditoscal, “seacreditarán anteel liquidadorexhibiéndole lostres últimos
recibos de pago de los impuestos referidos y los recibos de pago de los impuestos
devengados en los meses a que correspondan las facturas que presente para obtener
losbeneciosdeesteartículo”.
Sobre ambos requisitos se impartieron instrucciones en el N° 4, de la Circular N° 12,
de1987.Especícamenterespectodelrequisitorelativoaquelosimpuestosquese
desearecuperarhayansidodeclaradosyenteradosenarcasscalesoportunamente,
lamencionadaCircularinstruyóensuN°4.1que“noprocederáotorgarestebenecio
si los impuestos se encuentran pendientes de pago o si han sido enterados en arcas
scalesfueradelplazolegal.EsterequisitoseacreditaanteelLiquidadorexhibiéndole
el comprobante de pago del mes en que se efectuó la venta y se emitió la factura.”
3. Sin embargo, dicha interpretación excluye a aquellos contribuyentes que desean
solicitarel benecioporel impuesto soportadoen facturas, cuyoimpuesto no fue
declaradoni enterado en arcas scales enelplazo legal, por haber efectuado el
contribuyente un Convenio de Pago con Tesorerías, en el o los meses en que dichas
facturas fueron emitidas.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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