Circular n° 28, de 09 de abril de 2020, publicada en el d.o. De 16.04.2020 sobretasa de impuesto territorial
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 160-169 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
información respecto al destino de los recursos y los criterios de asignación a las
empresas clasicadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así
como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.
Artículo 27. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, regirán las
disposiciones del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios, emitido por la CMF.
Artículo 28. El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el
Diario Ocial, hasta transcurridos 60 meses desde la entrada en vigencia del artículo
quinto transitorio de la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía
para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y exibiliza temporalmente sus
requisitos, y hasta la total extinción de los efectos que recaigan sobre las mencionadas
Líneas de Garantía COVID-19.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio
Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
9.- CIRCULAR N° 28, DE 09 DE ABRIL DE 2020, PUBLICADA EN EL D.O. DE
16.04.2020
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce
diversas modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).
Dicha Ley modicó1 la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial (en adelante, “Ley
al artículo 23, un inciso segundo al artículo 28 y reemplazó el artículo 19.
Nota. 1.- Artículo vigésimo noveno de la Ley N° 21.210, letras a), b), c) y d).
Por la presente Circular se imparten instrucciones sobre la materia y, los textos legales
actualizados se incorporan en Anexo adjunto.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. Sobretasa anual de Impuesto Territorial
Territorial corresponde al monto que deberá pagar un contribuyente, sea persona
natural o jurídica, y las entidades sin personalidad jurídica, calculado sobre la suma
total de los avalúos scales de los bienes raíces que sean de su propiedad, conforme
a las reglas dispuestas en el mismo artículo 7° bis y sistematizadas en la presente
Circular.
Esta sobretasa será determinada a través de un giro de impuestos que emitirá
y noticará este Servicio en la misma oportunidad que los roles semestrales de
contribuciones del Impuesto Territorial.
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