Circular nº 31, de 12 de julio 2019 (D.O. de 18.07.2019) imparte instrucciones para la aplicación y revisión de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, señalada en el artículo 8° de la Ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, modificado por la Ley n° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552759

Circular nº 31, de 12 de julio 2019 (D.O. de 18.07.2019) imparte instrucciones para la aplicación y revisión de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, señalada en el artículo 8° de la Ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, modificado por la Ley n° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas201-209
201
HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- CIRCULAR Nº 31, DE 12 DE JULIO 2019 (D.O. DE 18.07.2019)
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN Y REVISIÓN DE LA SOBRETASA
QUE GRAVA A LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS AFECTOS A IMPUESTO
TERRITORIAL, UBICADOS EN ÁREAS URBANAS, CORRESPONDIENTES
A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS
LASTREROS, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO DE LA LEY N° 17.235, SOBRE
IMPUESTO TERRITORIAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.078, SOBRE
TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE
VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO.
REFERENCIA: ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 17.235
1. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento
de valor por ampliación del límite urbano, publicada en el Diario Ocial de fecha
15.02.2018, modicó el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Ante este nuevo marco normativo, el objetivo de la presente circular es instruir sobre
la aplicación de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos
a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no
edicados, propiedades abandonadas o pozos lastreros e impartir instrucciones para
solicitar la revisión de ésta, a partir del período 2019.
2. MODIFICACIÓN LEGAL
N° 17.235, en el siguiente sentido:
a) Elimínase de su inciso primero la frase “con urbanización”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Con todo, esta sobretasa no se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los
límites del área geográca donde se prestan los servicios públicos de distribución de
agua potable y de recolección de aguas servidas. Dicha situación deberá acreditarse
por el dueño u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad mediante la
presentación de certicado expedido por la empresa concesionaria correspondiente.”.
c) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase “declaradas como abandonadas y las
correspondientes a pozos lastreros”, por la siguiente: “a que se reeren los incisos
primero y segundo de este artículo,”.
Luego, en virtud de las modicaciones introducidas, el texto actualizado del artículo
de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, es el siguiente:
NORMATIVA TRIBUTARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR