Circular n° 31, de 24 de abril de 2020 materia: imparte instrucciones sobre nuevos regimenes transitorios de depreciacion de los activos inmovilizados establecidos en los artículos 21 y 22 transitorios de la ley n° 21.210, de 24 de febrero de 2020 - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080033

Circular n° 31, de 24 de abril de 2020 materia: imparte instrucciones sobre nuevos regimenes transitorios de depreciacion de los activos inmovilizados establecidos en los artículos 21 y 22 transitorios de la ley n° 21.210, de 24 de febrero de 2020

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas124-136
124
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
a) Fecha de adquisición del bien.
b) N° de factura(s), Declaración(es) de Ingreso presentada ante el Servicio Nacional
de Aduanas, u otra documentación que acredite la adquisición del bien.
c) Individualización del bien, incluyendo la placa patente, rol o la inscripción cuando
ello sea procedente.
d) Valor de adquisición.
e) En el caso de que se acoja al régimen de depreciación instantánea señalada en
el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210 deberá indicar los datos
del proyecto de inversión al que se encuentra asociado el activo inmovilizado y la
fecha de la utilización del bien.
Tratándose de bienes del activo inmovilizado adquiridos bajo la modalidad de
contratos de larga duración, sean éstos por administración o a suma alzada, cuyo
costo tributario, en todo o en parte, se conformó durante el período de vigencia de
los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210,
para efectos de lo señalado en esta resolución, los contribuyentes deberán mantener
un control detallado de los desembolsos efectuados en dicho período, especicando
al menos el monto de los mismos, N° de factura(s) y/o Declaración(es) de Ingreso
correspondiente(s), identicación del bien que se trata y del proyecto de inversión
respectivo, según corresponda.
6° Las instrucciones para los nuevos códigos que se crean por la presente resolución
al Formulario N° 22 se incorporan en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante
de ella.
7° La presente resolución regirá respecto de los años tributarios 2020, 2021 y 2022,
períodos en los cuales estarán vigente las disposiciones de los artículos vigésimo
primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo para su conocimiento y demás nes.
2.- CIRCULAR N° 31, DE 24 DE ABRIL DE 2020
MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVOS REGIMENES
TRANSITORIOS DE DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 TRANSITORIOS DE LA LEY N°
21.210, DE 24 DE FEBRERO DE 2020.
REF. LEGAL: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial el 24 de febrero de 2020.
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que
moderniza la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).

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