Circular n° 32, de 29 de abril de 2020. Materia: tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o covid-19 tras las modificaciones introducidas al articulo 31 ley de la renta por el n° 13 del articulo 2° de la ley n° 21.210. Deja sin efecto circular n° 19 de 2010 - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080042

Circular n° 32, de 29 de abril de 2020. Materia: tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o covid-19 tras las modificaciones introducidas al articulo 31 ley de la renta por el n° 13 del articulo 2° de la ley n° 21.210. Deja sin efecto circular n° 19 de 2010

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas171-183
171
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
11.- CIRCULAR N° 32, DE 29 DE ABRIL DE 2020.
MATERIA: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE GASTOS Y DONACIONES
ASOCIADOS AL BROTE MUNDIAL DEL VIRUS DENOMINADO CORONAVIRUS-2
O COVID-19 TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTICULO 31
LEY DE LA RENTA POR EL N° 13 DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 21.210. DEJA
SIN EFECTO CIRCULAR N° 19 DE 2010.
REF. LEGAL: Artículo 31 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L.
N° 824, de 1974; Ley N° 21.210, publicada en D.O. de 24 de febrero de 2020; artículo
7° de la Ley N° 16.282 cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
D.F.L. N° 104 de 1977; artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977; artículo 4° de
la Ley N° 19.896; Decreto Ley N° 45 de 1973.
I.- INTRODUCCIÓN
Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha
producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
La situación descrita precedentemente ha sido calicada por el Presidente de la
República como una calamidad pública en los términos señalados en el artículo 41
de la Constitución Política de la República, dando lugar a la dictación del estado de
excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Ocial
de fecha 18 de marzo de 2020.
Asimismo, mediante el Decreto N° 107, del mismo Ministerio, publicado en el Diario
Ocial de fecha 23 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la
catástrofe generada por la propagación de la enfermedad COVID-19, y por un plazo
de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto
es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General
Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de
Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.
Por otra parte, y sin perjuicio de las normas generales sobre higiene y seguridad en
los lugares de trabajo, contenidas, por ejemplo, en el Código del Trabajo, Ley de
Accidentes del Trabajo y el Código Sanitario, mediante Decreto 4, del Ministerio de
Salud, Subsecretaria de Salud, publicado en el Diario Ocial de fecha 8 de febrero de
2020, se otorgó a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para
disponer, entre otras medidas, “el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos
médicos anes en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en
general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de
personas”.
Al respecto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) tras las modicaciones introducidas por el
N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210, se imparten las siguientes instrucciones
sobre deducción de gastos y donaciones asociadas a la contingencia ocasionada
por el COVID-19.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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