Circular n° 38, de 25 de mayo de 2020 (d.o. De 30.05.2020) imparte instrucciones sobre aplicación disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del d. L. N° 3.475, de 1980, dispuesta por la ley n° 21.225, publicada en el d.o. De 02.04.2020 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107729

Circular n° 38, de 25 de mayo de 2020 (d.o. De 30.05.2020) imparte instrucciones sobre aplicación disminución transitoria de las tasas que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del d. L. N° 3.475, de 1980, dispuesta por la ley n° 21.225, publicada en el d.o. De 02.04.2020

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas214-230
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- CIRCULAR N° 38, DE 25 DE MAYO DE 2020 (D.O. DE 30.05.2020)
Imparte instrucciones sobre aplicación disminución transitoria de las tasas
que establecen los artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del D. L. N° 3.475, de 1980,
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225,
publicada en el D.O. de 02.04.2020.
REF. LEGAL: Artículos 1° numeral 3), 2° y 3° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas; Ley N° 21.225, publicada en el Diario Ocial de
fecha 02 de abril de 2020
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de 02 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.225, que establece
medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas
por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
Mediante su artículo tercero, se disminuye transitoriamente a 0% la tasa del Impuesto
de Timbres y Estampillas, contenido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas (en adelante, “LITE”), aplicable respecto de los
impuestos que se devenguen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año,
con el objeto de disminuir los costos de los créditos que soliciten las empresas y
las personas, permitiéndoles obtener nuevos recursos para hacer frente a la difícil
situación económica actual.
Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre la disminución de tasa
y sus efectos.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. DISMINUCIÓN A TASA 0% (TASA “CERO”).
De acuerdo al inciso primero del artículo tercero de la Ley N° 21.225, se ordena la
disminución transitoria a cero de las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral
3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto
de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el
día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
2. SITUACIONES ESPECIALES
2.1. Prorrogas y renovaciones
De acuerdo al Mensaje de la Ley N° 21.225, en el “contexto de [una] crisis profunda,
pero a la vez temporal”, la paralización o menor desarrollo de la actividad económica,
va a tener un efecto importante en muchas empresas, de todo tipo, pero en especial,
en las pequeñas y medianas empresas que tienen menor capital de trabajo, y en las
familias, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad
económica como la que se está produciendo.
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DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
Con el objeto de apoyarlas, prosigue el Mensaje, el Presidente de la República anunció
el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, que, en su conjunto,
movilizará recursos scales por $11.750 millones de dólares, transformándose en un
paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando
que momentos excepcionales requieren de medidas excepcionales. Por lo mismo,
este Plan contempla el ejercicio por parte del Presidente de la República de la
facultad contemplada en el artículo 32 N° 20 de la Constitución, conocida como el
2% constitucional, para atender los gastos que deriven de la emergencia sanitaria y
una serie de medidas enfocadas en tres principales ejes: (1) reforzar el presupuesto
del sistema de salud; (2) proteger los ingresos familiares; y (3) proteger los puestos
de trabajo y a las empresas que los generan.
Dentro de ese Plan, el proyecto presentado en el Mensaje contempla la disminución
transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas a 0% para los impuestos que se
devenguen entre abril y septiembre de 2020, con el propósito de reducir “el costo del
nanciamiento para familias y empresas” y dar mayor liquidez a los contribuyentes
por un periodo de 6 meses.
Por otra parte, como este Servicio ha tenido oportunidad de señalar1, también en el
contexto de la LITE, es necesario interpretar un artículo transitorio “de forma que la
exención tenga aplicación práctica, tiendo en vista que, a propósito de las denominadas
“reglas prácticas de interpretación” de Alessandri2, “debe rechazarse toda interpretación
que conduzca al absurdo, esto es, cualquiera conclusión contraria a la lógica.”
NOTAS.
1.- Ocio N° 82 4 de 20 19
2.- Alessandri, Tratado Derecho Civil, Parte Preliminar y General, Tomo I, Ed. Jurídica, 1° Ed., año
1988, página 199.
De este modo, en la medida que la ley, al menos en la denición del artículo 1°
del Código Civil, se concibe como una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, “manda, prohíbe o permite”,
ciertamente es contrario a la lógica adoptar una interpretación de la ley que, por carecer
de objeto, incumpla su función “prescriptiva”. En otras palabras, es un despropósito
interpretar la voluntad del legislador de modo que no produzca efecto alguno.
En vista de lo anterior, y la necesidad de dar aplicación práctica al propósito del
legislador, es menester modicar el criterio que se desprende de la Circular N° 08
de 2009 y explicitado en el Ocio N° 1710 de 2009, que hacían inaplicables las
disminuciones transitorias de tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose
de las prórrogas o renovaciones que acceden a documentos originalmente otorgados
y gravados.
En otras palabras, en virtud de la presente circular se interpreta que, tratándose
de la disminución transitoria de tasa dispuesta en el artículo tercero de la Ley
N° 21.225, dicha disminución benecia igualmente (con tasa 0%) a todas las prórrogas
o renovaciones efectuadas entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre
de 2020, ambos incluidos. En consecuencia:
NORMATIVA TRIBUTARIA

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