Circular N° 42 del 30 de Octubre del 2019 Imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552850

Circular N° 42 del 30 de Octubre del 2019 Imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas223-227
223
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- CIRCULAR N° 42, DE 30.10.2019 (D.O. DE 07.11.2019)
IMPARTE INSTRUCCIONES TRANSITORIAS MOTIVADAS EN LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA Y HECHOS POSTERIORES RELACIONADOS.
REF. LEGAL: Artículos 6 letra b), N°4, 21, 97 N°16 y 106 del Código Tributario,
N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, letra d) del artículo 8, del D.L. 825,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, letra e) del artículo 10 de la Ley N°17.235
sobre Impuesto Territorial y Circular N° 3 de 1992.
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día 18 del mes en curso, que motivaron la dictación de diversos Decretos de Estado
de Excepción Constitucional de Emergencia, y considerando la situación que afecta a
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que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito tributario.
I. REGULACIÓN EN EL CASO DE PÉRDIDAS DE EXISTENCIAS.
Las instrucciones vigentes sobre esta materia están contenidas en la Circular
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el siguiente sentido:
a) Los contribuyentes que, producto de los hechos indicados desde el 18 de octubre de
2019 en adelante, hayan sufrido daños a la propiedad o siniestros y en consecuencia
sufrieron la pérdida de existencias del inventario, deberán dar aviso a la Unidad
del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco meses
contados desde la fecha de publicación de esta circular.
b) Los contribuyentes que, sean requeridos por el Servicio para acreditar las pérdidas
de existencias, deberán aportar los siguientes antecedentes de respaldo:
- Fotografías, registros, grabaciones, recortes de prensa y otros que permitan
establecerla o acreditarla;
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Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG), Compañías de Seguros, Municipalidades, Gobiernos Regionales
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Financieras, Servicio Nacional de Aduanas (SNA) o Gobernaciones Marítimas, u
otra institución del Estado que pueda aportar antecedentes probatorios sobre la
pérdida de existencias sufrida.

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