Circular n° 44, de 26.06.2020 (d.o. De 03.07.2020) materia. Imparte instrucciones sobre ley n° 21.210, de 24 de febrero de 2020, que modifica los artículos 6° letra a) nº 2 y b), n° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del código tributario y articulo trigésimo tercero transitorio de la referida ley. Circular miscelánea sobre modificaciones al código tributario - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109357

Circular n° 44, de 26.06.2020 (d.o. De 03.07.2020) materia. Imparte instrucciones sobre ley n° 21.210, de 24 de febrero de 2020, que modifica los artículos 6° letra a) nº 2 y b), n° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del código tributario y articulo trigésimo tercero transitorio de la referida ley. Circular miscelánea sobre modificaciones al código tributario

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas144-169
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3. Derecho al subsidio conforme al 8° de la Ley N° 21.242
El benecio debe restituirse en 3 cuotas (actualizadas), en los tres años tributarios
2022 (20%), 2023 (40%) y 2024(40%), monto que tendrá un subsidio con un tope de
$100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020
(año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.
Ingresos totales año comercial 2020 Ingreso promedio Tiene derecho al subsidio
$ 600.000 $ 50.000 SI
$ 7.000.000 $ 583.333 NO
$ 2.400.000 $ 200.000 SI
13.- CIRCULAR N° 44, DE 26.06.2020 (D.O. DE 03.07.2020)
MATERIA. Imparte instrucciones sobre Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020,
que modica los artículos 6° letra A) Nº 2 y B), N° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis,
111 bis y 165 del Código Tributario y articulo trigésimo tercero transitorio de
la referida ley. Circular Miscelánea sobre Modicaciones al Código Tributario
REFERENCIA: Modica: Circular N° 65 de 2015. Deroga: Circular Nº 71 de 2001
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial del día 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, en
adelante la “Ley”, que modica, entre otros, los artículos 6 letra A) Nº 2, B) N°4, 56,
26 bis, 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165, del Código Tributario.
La presente Circular instruye acerca de estas modicaciones, analizando cada una
de ellas en los siguientes capítulos:
1) Modicaciones a los artículos 6°, letras A) Nº 2 y B) N°4, y 56 del Código Tributario.
2) Mo di ca cio ne s al a rt ícu lo 26 d el Cód ig o Tr ibu ta rio .
3) M od i ca ci on es al artí cu lo 26 bi s d el C ódig o T ri bu tari o.
4) Modicaciones a los artículos 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del Código Tributario.
5) Artículo trigésimo tercero transitorio de Ley N° 21.210.
Los textos de cada modicación pueden ser consultados en el Anexo de esta Circular.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. MODIFICACIONES A ARTS. 6°, LETRA A) Nº 2, B) N° 4, Y 56 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
1.1. Consideraciones Generales
Respecto del alcance de los artículos 6°, letra B), N° 4, y el artículo 56 del Código
Tributario, modicados por la Ley, se debe tener presente que ambas disposiciones,
al igual que toda otra norma legal que actualmente otorga facultades a los Directores
Regionales o se las otorgue en el futuro, son aplicables también al Subdirector de
Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes.
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
En efecto, el inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, modicado por la Ley N° 20.899, dispone que al Subdirector de Fiscalización
y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las
facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o
les coneran en el futuro a los Directores Regionales. Al primero, respecto de todo
el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos
contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de dicha ley
queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.
Adicionalmente, la Ley vino en modicar el artículo 6º, letra A) Nº 2, recogiendo que las
consultas tributarias que por ley debe absolver el Director del Servicio de Impuestos
Internos, podrán ser presentadas, en general, por cualquier persona.
1.2. Modicaciones introducidas a los artículos 6°, letra B, N° 4, y 56 del Código
Tributario.
1.2.1. Modicaciones al artículo 6° letra B N° 4 del Código Tributario1.
Se agrega al inciso primero, respecto del ejercicio de la facultad de condonar total
o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos que
dispone el N° 4 en comento, la exigencia de ajustarse a las políticas de condonación
que se jen en los términos previstos en el artículo 207 que se agrega al Código
Tributario por la Ley.
El inciso segundo se modicó para reiterar la obligación de fundamentar la resolución
que rechaza una solicitud de condonación debiendo señalar las razones por las cuales
se trata de una causa imputable al contribuyente, explicitando el principio general
de motivación de los actos administrativos, conforme al cual, la Administración se
encuentra en el deber de fundamentar las decisiones que adopte en el ejercicio de
sus potestades, sean éstas regladas o discrecionales2.
Lo anterior es consistente con la obligación de fundamentar las resoluciones, de
conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 8° bis del Código, que es parte
del nuevo catálogo de derechos de los contribuyentes que incorpora la Ley y que
consiste en el deber de incluir en la resolución respectiva la expresión de los hechos,
el derecho aplicable al caso de que se trate y el razonamiento lógico y jurídico que
permite arribar a la conclusión correspondiente.
1.2.2. Inciso nal del artículo 56 del Código Tributario3.
El artículo 56 del Código Tributario, se reere a la facultad de condonación parcial o
total de intereses que corresponde al Director Regional.
El texto modicado de esta norma, hace aplicación expresa del principio de motivación
de los actos administrativos, que impone a la Administración la obligación de
fundamentar sus actos, sean éstos de aceptación o rechazo, como ya se señala en
el numeral anterior.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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