Circular n° 44, de 26.06.2020 (d.o. De 03.07.2020) imparte instrucciones sobre ley n° 21.210, de 24.02.2020, que modifica los artículos 6° letra a) nº 2 y b), n° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del código tributario y articulo trigésimo tercero transitorio de la referida ley. Circular miscelánea sobre modificaciones al código tributario - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196829

Circular n° 44, de 26.06.2020 (d.o. De 03.07.2020) imparte instrucciones sobre ley n° 21.210, de 24.02.2020, que modifica los artículos 6° letra a) nº 2 y b), n° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del código tributario y articulo trigésimo tercero transitorio de la referida ley. Circular miscelánea sobre modificaciones al código tributario

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas168-192
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La mesa tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el “Plan
de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación
Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia scal de mediano
plazo”, suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de
apoyo. La mesa tendrá una duración de doce meses, deberá reunirse cada quince
días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso.
Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá informar a las Comisiones de
Hacienda de ambas Cámaras sobre los avances en la implementación del plan de
apoyo para las pequeñas empresas
.
El Ministerio de Hacienda estará representado por el Subsecretario de Hacienda en
la mesa de trabajo a que se reere el inciso primero.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios
Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra
de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
2.- CIRCULAR N° 44, DE 26.06.2020 (D.O. DE 03.07.2020)
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LEY N° 21.210, DE 24.02.2020, QUE
MODIFICA LOS ARTICULOS 6° letra A) Nº 2 y B), N° 4, 56; 26 bis; 98, 99, 100 bis,
111 bis y 165 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ARTIUCULO TRIGESIMO TERCERO
TRANSITORIO DE LA REFERIDA LEY.
CIRCULAR MISCELANEA SOBRE MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO
REFERENCIA: Modica: Circular N° 65 de 2015. Deroga: Circular Nº 71 de 2001
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial del día 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, en
adelante la “Ley”, que modica, entre otros, los artículos 6 letra A) Nº 2, B) N°4, 56,
26 bis, 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165, del Código Tributario.
La presente Circular instruye acerca de estas modicaciones, analizando cada una
de ellas en los siguientes capítulos:
1) Modicaciones a los artículos 6°, letras A) Nº 2 y B) N°4, y 56 del Código Tributario.
2) Modicaciones al artículo 26 del Código Tributario.
3) M od i ca ci on es al art íc ul o 2 6 b is de l C ód ig o T ri bu ta ri o.
4) Modicaciones a los artículos 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del Código Tributario.
5) Artículo trigésimo tercero transitorio de Ley N° 21.210.
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CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
Los textos de cada modicación pueden ser consultados en el Anexo de esta Circular.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. MODIFICACIONES A ARTS. 6°, LETRA A) Nº 2, B) N° 4, Y 56 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
1.1. Consideraciones Generales
Respecto del alcance de los artículos 6°, letra B), N° 4, y el artículo 56 del Código
Tributario, modicados por la Ley, se debe tener presente que ambas disposiciones,
al igual que toda otra norma legal que actualmente otorga facultades a los Directores
Regionales o se las otorgue en el futuro, son aplicables también al Subdirector de
Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes.
En efecto, el inciso tercero del artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, modicado por la Ley N° 20.899, dispone que al Subdirector de Fiscalización
y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las
facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o
les coneran en el futuro a los Directores Regionales. Al primero, respecto de todo
el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos
contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de dicha ley
queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.
Adicionalmente, la Ley vino en modicar el artículo 6º, letra A) Nº 2, recogiendo que las
consultas tributarias que por ley debe absolver el Director del Servicio de Impuestos
Internos, podrán ser presentadas, en general, por cualquier persona.
1.2. Modicaciones introducidas a los artículos 6°, letra B, N° 4, y 56 del Código
Tributario.
1.2.1. Modicaciones al artículo 6° letra B N° 4 del Código Tributario1.
Se agrega al inciso primero, respecto del ejercicio de la facultad de condonar total
o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos que
dispone el N° 4 en comento, la exigencia de ajustarse a las políticas de condonación
que se jen en los términos previstos en el artículo 207 que se agrega al Código
Tributario por la Ley.
El inciso segundo se modicó para reiterar la obligación de fundamentar la resolución
que rechaza una solicitud de condonación debiendo señalar las razones por las cuales
se trata de una causa imputable al contribuyente, explicitando el principio general
de motivación de los actos administrativos, conforme al cual, la Administración se
encuentra en el deber de fundamentar las decisiones que adopte en el ejercicio de
sus potestades, sean éstas regladas o discrecionales2.
Lo anterior es consistente con la obligación de fundamentar las resoluciones, de
conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 8° bis del Código, que es parte
del nuevo catálogo de derechos de los contribuyentes que incorpora la Ley y que
NORMATIVA TRIBUTARIA

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