Circular n° 45, de 07 de julio de 2020 (d.o. De 11.07.2020) imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la ley n° 21.210 a los artículos 41 f y 41 g de la ley sobre impuesto a la renta. Reemplaza, en lo pertinente, la circular n° 12 de 2015. Complementa circular n° 40 de 2016 - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109849

Circular n° 45, de 07 de julio de 2020 (d.o. De 11.07.2020) imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la ley n° 21.210 a los artículos 41 f y 41 g de la ley sobre impuesto a la renta. Reemplaza, en lo pertinente, la circular n° 12 de 2015. Complementa circular n° 40 de 2016

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas197-214
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IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se reere el artículo 84
(Pago provisional mensual obligatorio), que debe pagarse en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios junio, julio y
agosto de 2020, respectivamente), cuya suma de las bases imponibles de los Pagos
Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados
respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30%
en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de
2019, podrán eximirse completamente del referido impuesto o pagar parte de éste.
El benecio a que se reere el resolutivo precedente, regirá para los pagos
provisionales mensuales cuya declaración se efectúe a través de los formularios
N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos, y no exime de la obligación de presentar
el formulario correspondiente.
3° La presente resolución regirá para los Pagos Provisionales Mensuales que deban
pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
DIRECTOR
12.- CIRCULAR N° 45, DE 07 DE JULIO DE 2020 (D.O. DE 11.07.2020)
Imparte instrucciones sobre las modicaciones introducidas por la Ley N° 21.210
a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Reemplaza, en
lo pertinente, la Circular N° 12 de 2015. Complementa Circular N° 40 de 2016.
REF. LEGALES: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial el 24 de febrero de
2020; Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley
N° 824 de 1974
I INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial del 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que
introduce diversas modicaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).
Entre otras normas, la Ley modicó los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR).
En materia de exceso de endeudamiento, regulado en el artículo 41 F, las
modicaciones han tenido por objeto aclarar el supuesto de relación, directa e
indirecta, entre el beneciario de los intereses, comisiones, remuneraciones asociados
a un crédito y el respectivo deudor de acuerdo a lo contemplado en el literal iv) del
N° 6 del referido artículo, por un lado; y, determinar en qué caso no resultan aplicables
dichas normas a los proyectos de inversión de gran envergadura conforme al N° 11,
de la misma norma, por otro.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En materia de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero,
las principales modicaciones al artículo 41 G han tenido como objetivo incentivar
la actividad de investigación y desarrollo, excluyendo de las rentas pasivas
aquellas obtenidas de actividades empresariales de desarrollo tecnológico que los
contribuyentes o entidades domiciliados o residentes en Chile emprendan a través
de entidades controladas en el extranjero. Por otro lado, se establece una nueva
regulación sobre el uso como crédito de los impuestos soportados en el extranjero
en relación con las rentas pasivas obtenidas por entidades controladas.
Producto de lo anterior, es necesario impartir instrucciones sobre las modicaciones
citadas y reemplazar las instrucciones contenidas en la Circular N° 12 de 2015 que
sean contrarias a lo instruido en la presente circular, manteniéndose vigentes en
todo lo demás.
Salvo que se indique algo distinto, todas las referencias contenidas en la presente
circular deben entenderse efectuadas a la LIR, cuyas normas actualizadas pertinentes
se contienen en un anexo a la presente circular.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 41 F
El artículo 41 F regula la tributación aplicable al pago, abono en cuenta o puesta a
disposición, de intereses y demás partidas del inciso primero de la citada disposición
legal, efectuados a relacionados en el exterior bajo una situación de exceso de
endeudamiento.
1.1. Aclaración del supuesto de relación del literal iv del N° 6 del artículo 41 F
Con el propósito de aclarar que los supuestos de relación del N° 6 del artículo 41 F
comprenden exclusivamente situaciones en que existe relación entre el beneciario
de las partidas del inciso primero del referido artículo y la persona o entidad que las
paga, la Ley1 reemplazó el supuesto de contenido en el numeral iv) del N° 6 del
artículo 41 F.
Nota. 1 Conforme el artículo segundo N° 27 letra a) de la Ley.
Al respecto, consta en el Mensaje Presidencial del proyecto legislativo que dio lugar
a la Ley (en adelante, el “Mensaje”), que el objeto de esta modicación es eliminar
“aquellas hipótesis que afectan a operaciones celebradas entre un deudor y un
acreedor que no son ni directa ni indirectamente relacionados, y que crean inequidades
respecto de nanciamientos con garantía”.
En consecuencia, la ocurrencia de este supuesto de relación contenido en el numeral
iv) del N° 6 del artículo bajo análisis resultará cuando se produzcan los siguientes
requisitos copulativos:
1. Uno o más terceros relacionados con el deudor garanticen directa o indirectamente
el nanciamiento;

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