Circular n° 50, de 31 de julio de 2020 (d.o. De 06.08.2020) imparte instrucciones sobre registro de compras y ventas contenido en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios (d.l. N° 825 de 1974)
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 158-165 |
158
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- CIRCULAR N° 50, DE 31 DE JULIO DE 2020 (D.O. DE 06.08.2020)
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
CONTENIDO EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (D.L.
N° 825 DE 1974)
REF. LEGAL: Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020;
Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Decreto
Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios; Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a la copia de la factura.
I.- INTRODUCCIÓN
“Ley”), que introduce diversas modicaciones al párrafo 3° del Título IV del Decreto
Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante
también “LIVS”), entre otras disposiciones.
A continuación, se imparten instrucciones sobre dichas modicaciones y en el anexo
se incluyen las normas actualizadas.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Dentro de los objetivos de la Ley, se contempla digitalizar la relación del Servicio con el
contribuyente. Así, las modicaciones introducidas precisan aspectos del Registro de
Compras y Ventas (“RCV”), regulado por las Resoluciones Exentas SII N° 61 y N° 68,
ambas de 2017, manteniéndose en lo fundamental su estructura y funcionamiento
actuales.
El texto actual del artículo 59 de la LIVS establece el RCV como único libro especial y
obligatorio, de tal forma, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Supremo N° 55 de 1977,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la LIVS, que establecían disposiciones
sobre la materia, deben entenderse tácitamente derogados por la Ley.
2. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DEL RCV
El RCV constituye el pilar para el registro que debe realizarse en materia de Impuesto
al Valor Agregado (“IVA”) y demás impuestos de la LIVS.
Conforme dispone el nuevo artículo 59 de la LIVS, el RCV tiene el carácter de libro
especial de todo contribuyente de los impuestos de la LIVS, el cual se llevará por
medios electrónicos a través del sistema dispuesto por este Servicio.
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