Circular n° 55, de 18 de agosto de 2020 imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital del artículo 12, letra b, n° 10 del decreto ley n° 825 de 1974, modificado por las leyes n° 20.848, n° 20.899 y n°21.210. Deja sin efecto la circular n° 48 de 1978 - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196835

Circular n° 55, de 18 de agosto de 2020 imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital del artículo 12, letra b, n° 10 del decreto ley n° 825 de 1974, modificado por las leyes n° 20.848, n° 20.899 y n°21.210. Deja sin efecto la circular n° 48 de 1978

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas236-245
236
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
61 .- Ar tíc ulo oct avo tra nsi tori o de la L ey.
62.- Artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley.
8.- CIRCULAR N° 55, DE 18 DE AGOSTO DE 2020 (D.O. DE 21.08.2020)
Imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital del
artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, modicado por las
Leyes N° 20.848, N° 20.899 y N° 21.210. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 1978
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de fecha 25 de junio de 2015 se publicó la Ley N° 20.848, mediante
la cual se reemplazó íntegramente el N° 10 de la letra B del artículo 12 del Decreto Ley
N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), que regula una
exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital.
Dicha norma, a su vez, fue modicada por la letra b) del N° 4 del artículo 2° de la Ley
N° 20.899, publicada en el Diario Ocial el 8 de febrero de 2016.
Posteriormente, en el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley
N° 21.210, en adelante “la Ley”, cuerpo legal que introdujo modicaciones a la referida
disposición legal.
Considerando las modicaciones precedentes, se ha estimado necesario impartir las
instrucciones contenidas en la presente circular.
El texto actualizado de las normas modicadas se contiene en documento anexo a
la presente circular.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
El 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a
la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos
establecidos en ella.
Esta disposición se modicó inicialmente mediante la Ley N° 20.848, que establece
un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad
respectiva1, para sistematizarla dentro de ese marco institucional.
Luego, la Ley realizó modificaciones a esta disposición como parte de las
modicaciones para “apoyar el proceso de recuperación de la inversión”2.
1. REQUISITOS DE LA EXENCIÓN
1.1. Beneciarios
La norma contempla una exención susceptible de ser solicitada por los contribuyentes
que a continuación se señalan, respecto de la importación de bienes de capital que
se destinen a proyectos de inversión:

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