Circular n° 55, de 18 de agosto de 2020 imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital del artículo 12, letra b, n° 10 del decreto ley n° 825 de 1974, modificado por las leyes n° 20.848, n° 20.899 y n°21.210. Deja sin efecto la circular n° 48 de 1978
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 236-245 |
236
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
61 .- Ar tíc ulo oct avo tra nsi tori o de la L ey.
62.- Artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley.
8.- CIRCULAR N° 55, DE 18 DE AGOSTO DE 2020 (D.O. DE 21.08.2020)
Imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital del
artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, modicado por las
Leyes N° 20.848, N° 20.899 y N° 21.210. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 1978
I.- INTRODUCCIÓN
En el Diario Ocial de fecha 25 de junio de 2015 se publicó la Ley N° 20.848, mediante
la cual se reemplazó íntegramente el N° 10 de la letra B del artículo 12 del Decreto Ley
N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), que regula una
exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital.
Dicha norma, a su vez, fue modicada por la letra b) del N° 4 del artículo 2° de la Ley
N° 20.899, publicada en el Diario Ocial el 8 de febrero de 2016.
Posteriormente, en el Diario Ocial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley
N° 21.210, en adelante “la Ley”, cuerpo legal que introdujo modicaciones a la referida
disposición legal.
Considerando las modicaciones precedentes, se ha estimado necesario impartir las
instrucciones contenidas en la presente circular.
El texto actualizado de las normas modicadas se contiene en documento anexo a
la presente circular.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a
la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos
establecidos en ella.
Esta disposición se modicó inicialmente mediante la Ley N° 20.848, que establece
un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad
respectiva1, para sistematizarla dentro de ese marco institucional.
Luego, la Ley realizó modificaciones a esta disposición como parte de las
modicaciones para “apoyar el proceso de recuperación de la inversión”2.
1. REQUISITOS DE LA EXENCIÓN
1.1. Beneciarios
La norma contempla una exención susceptible de ser solicitada por los contribuyentes
que a continuación se señalan, respecto de la importación de bienes de capital que
se destinen a proyectos de inversión:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba