Circular n° 57, de 07.12.2017 Precisa el Concepto de Establecimiento Permanente, en Relación con la Obligación de Inscripción en el rol Único Tributario - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707154065

Circular n° 57, de 07.12.2017 Precisa el Concepto de Establecimiento Permanente, en Relación con la Obligación de Inscripción en el rol Único Tributario

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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
5.- CIRCULAR N° 57, DE 07.12.2017
Precisa el concepto de establecimiento permanente, en relación con la
obligación de inscripción en el Rol Único Tributario.
REF. LEGAL.: Artículos 38 y 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
66 del Código Tributario y Artículo 3° del D.F.L. N° 3 de 1969. Circular N° 31 de 2014
La presente Circular tiene por objeto precisar el concepto de establecimiento
permanente (EP), para los nes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y su
inscripción en el Rol Único Tributario (RUT).
Al respecto, el artículo 66 del Código Tributario, dispone que todas las personas
naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero
susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición
causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con
las normas del Reglamento respectivo.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley N°20.899, de 2016, incorporó a contar del 1 de
enero de 2017, el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 3° del D.F.L. N°3 de
1969 del Ministerio de Hacienda, que crea el Rol Único Tributario: Las personas o
entidades sin domicilio o residencia en el país que posean uno o más establecimientos
permanentes en Chile, y éstos, deberán enrolarse separadamente.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que deban enrolarse
separadamente, deberán hacerlo asignando el rol vigente a aquel establecimiento
permanente en Chile que realiza las principales actividades según el volumen
de ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos permanentes y el titular
de los mismos deberán enrolarse en la forma que señale el Servicio, para cuyo
efecto se deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos hasta el 31 de
diciembre de 2016. A petición del interesado, el Servicio certicará los nuevos
roles autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento permanente
indicado en primer término.
La LIR no posee una denición de establecimiento permanente, sino que solo enuncia
ejemplos del mismo, como ocurre en el artículo 38 con las “agencias, sucursales u
otras formas”, o en el artículo 58 N°1 con las “ocinas” y “representantes”. Dada la
amplitud de tales disposiciones, este Servicio, mediante diversos pronunciamientos,
ha dilucidado algunos de los elementos que permiten vericar la conguración de un
EP, atendiendo a la realidad dinámica de las actividades económicas.
Ahora bien, con el n de otorgar claridad acerca de quiénes se encuentran obligados
a enrolarse en el RUT, de acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo 3° del D.F.L.
N°3 de 1969, se entenderá que una persona o entidad sin domicilio o residencia en
el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice
todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una agencia, sucursal, ocina
u otro local o sitio. También, cuando un agente o representante actúe en el país por
cuenta o benecio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por
ejemplo, cerrando negocios con clientes, o bien, desempeñando el rol principal que
NORMATIVA TRIBUTARIA

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