Circular N° 58 - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999205

Circular N° 58

Páginas175-184
175
Fallos Tribunales
Tributarios y Aduaneros
(41) Elincisotercerodelartículo402delaLeyN°20.720,estableceque“todareferenciaqueenotras
leyessehagaalossíndicosdequiebrasdeberáentendersehechaalosLiquidadoresoVeedores,
atendidalanaturalezadelafunciónenrelaciónconlanorma”.
Capítulo VIII.- VIGENCIA DE LAS LEYES N°20.720 Y N°20.780 Y DE ESTAS
INSTRUCCIONES:
Laley N°20.720, establecenormasdevigenciaensuartículoprimerotransitorio, el
cual prescribe lo siguiente:
VIII.1.-“La presente leyentraráen vigencia nueve mesesdespués de su
publicaciónenelDiarioOficial,salvolasdisposicionescontenidasenelCapítuloIX
ylanormadelartículo344,lasqueseajustaránalodispuestoenelnumeral8del
artículotercerotransitoriodeestaley.Lasquiebras,conveniosycesionesdebienes
enactualtramitaciónyaquellas quese inicienantesdelaentradaenvigencia de
la presente ley se regirán por las disposicionescon tendidasen el Libro IV del
CódigodeComercio”.
ConsiderandoquelafechadepublicacióndelaLeyN°20.720,fueel09.01.2014,las
modicacionesanalizadascomenzaronaregirel09.10.2014.
VIII.2.- En cuanto a la modicación efectuada alN°6 del artículo 8° del Código
Tributario,de acuerdoa loprevistoen elartículo décimo quintotransitorio delaLey
N°20.780, entrará en vigenci a transcurrido un año desde la public ación de la ley.
Analizada dicha norma en la Circular N°55, de 16.10.2014, conforme a lo instruido en
su letra C), esa disposición regirá a contar del 30.09.2015.
VIII.3.- Ahora bien, no obstante lo señalado en los numerales precedentes, ha de
tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 402
dela LeyN°20.720(41), la referencia que en el N°6 del artículo 8° del Código
TributarioanterioralaentradaenvigenciadelaLeyN°20.780,sehacea los“síndi-
cos”,haentendersereferidatambiénal“Liquidador”apartirdel09.10.2014.
VIII.4.- Finalmente, para estos efectos, cabe indicar que las instrucciones sobre la
materia contenidas en la presente Circular, rigen a partir de su publicación en e xtracto
enelDiarioOcial.
2.- CIRCULAR N° 58
30 de junio de 2015.
MATERIA: Modicaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de
Circular N° 12, de 4 de febrero de 2003, y las Resoluciones Exentas N°s 29 y
41 de 2002.
I.- INTRODUCCIÓN.
LaLeyN°20.780,publicadaenelDiarioOcialde29deseptiembrede2014,ensu
Artículo10.-,numerales20y21,introducemodicacionesalosartículos68y69del
CódigoTributario,queincidenenmateriadeiniciodeactividadesytérminodegiro.
Normativas Tributarias
Sobre La Reforma Tributaria

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