Circular Nº 88 05.07.2001 - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357473

Circular Nº 88 05.07.2001

Páginas29-148
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
CIRCULAR Nº 88 05.07.2001
GOBIERNO DE CHILE DIRECCION
DEL TRABAJO DEPTO. DE FISCALIZACION
MAT.: Establece Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto nor-
mativa que se indica.
ANT.: Orden de Servicio N°4, de 12.06.2001, que dispone sistematización y
actualización de procedimientos de scalización.
SANTIAGO, 5 DE JULIO DE 2001
CIRCULAR Nº 88./
Teniendo presente lo instruido y el marco jurídico normativo denido en ANT.; que la
normativa que regula los procedimientos inspectivos desarrollados por este Servicio
debe encontrarse sustantivamente reunida en un solo documento; que es necesa-
rio normar diversos aspectos relevantes del actuar inspectivo sin que ellos sean
orientados sólo por la práctica o la costumbre; y que se hace necesario actualizar y
modernizar estas prescripciones, adecuándolas a la realidad sociolaboral del presen-
te; se ha resuelto dictar esta Circular, que regula en forma sistemática la actividad
scalizadora de la Institución.
Su contenido se agrupa en cuatro partes. Una primera, de Generalidades acerca
de la Fiscalización, orientada a explicar algunos de los criterios y fundamentos
más básicos presentes en las regulaciones contenidas en este instrumento, en el
marco de la regulación legal de la actividad inspectiva y los derechos y obligaciones
de los que en ella intervienen. Una segunda, relativa al Procedimiento General de
Fiscalización, esto es, a la tramitación que normalmente debe reejarse en todo
procedimiento inspectivo, con sus respectivas fases y resultados, y que se arma en
forma subsidiaria o supletoria a cualquier actividad scalizadora. Una tercera, referida
a un conjunto de Normas o Procedimientos Especiales de Fiscalización, aplicables
a determinadas materias especícas, que contemplan regulaciones especiales o
excepcionales con relación al Procedimiento General de Fiscalización. Una última
parte, contiene una referencia a todos los Anexos relacionados con los Procedimientos
de Fiscalización, que contienen aspectos más detallados de gestión o de política,
susceptibles de mayores cambios adaptativos frente a la práctica inspectiva. Igual-
mente, se exponen todos los Formularios a usar.
Al nal del texto se encuentra un INDICE detallado del contenido de esta
Circular.
I.- GENERALIDADES ACERCA DE LA FISCALIZACIÓN
Considerando su naturaleza de procedimiento administrativo, la scalización debiera
compartir los atributos propios de este tipo de actuaciones, sin perjuicio de algunos
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especícos o adicionales relativos a su nalidad de control social. Para los nes de
esta Circular, es posible caracterizar la scalización del modo siguiente:
1.- La scalización laboral es una de las diversas competencias de la Admi-
nistración del Estado (Poder Ejecutivo), destinadas a dar ecacia al Derecho
del Trabajo, completando la regulación normativa de la relación laboral (Poder
Legislativo), y el tratamiento jurisdiccional de los conictos que con ocasión
de su aplicación o incumplimiento se produzcan (Poder Judicial).
Por su alta signicación e impacto en la Paz Social el Estado regula la conictividad
que pudiera surgir de la relación de trabajo a través de la intervención sistemática y
complementaria de todos sus órganos. Así, el Poder Legislativo genera la norma legal
con los contenidos prescriptivos que estima necesarios para ello; el Poder Judicial
proporciona el empleo de la técnica jurisdiccional –el proceso- para el conocimiento
y resolución de los conictos que pudieran producirse, con efecto de cosa juzgada
y facultades de imperio para forzar el cumplimiento de la norma transgredida; y el
Poder Ejecutivo, que conduce a la Administración del Estado, mediante diversas
facultades y competencias destinadas a crear y mantener un ambiente social de
cumplimiento general de la normativa tutelada, dentro de las cuales se encuentra la
actividad inspectiva.
Existen modalidades diferentes de acuerdo a las particularidades nacionales, pero
la realidad internacional presenta, sin excepciones, una fuerte presencia reguladora
del Estado en el ámbito laboral - Derecho del Trabajo- debido a la signicación de
la actividad laborativa dependiente en el seno de la sociedad. Así, con las variacio-
nes de cada realidad, todas las funciones desarrolladas por el Estado en la materia
deben ser concebidas como esencialmente complementarias y todas ellas conducen
a otorgar ecacia a la regulación legal de la relación de trabajo.
Desde otro punto de vista, la intervención reguladora estatal en el ámbito laboral es
sustantivamente diferente según cada órgano estatal que actúa para llevarla a efecto.
Así, el Poder Legislativo genera la norma legal cuyo marco regulador resulta obliga-
torio tanto para los ciudadanos trabajadores y empleadores que forman parte de la
relación de trabajo, como para los funcionarios scalizadores que se desempeñan en
la Administración del Estado, y como para los jueces que deben aplicarla al conocer
y resolver conictos mediante el proceso jurisdiccional. Por su parte, la actuación
administrativa se encuentra orientada a promover el cumplimiento general de la
legislación, creando y manteniendo contextos sociales ajustados mayoritariamente a
ella, ya sea en las fases primeras de manifestación de eventuales conictos, o incluso
antes de tal expresión, en el ámbito de la prevención. En tanto que el procedimiento
jurisdiccional se encargará de conocer y resolver los conictos ya manifestados, de
particular intensidad o complejidad, que no pudieron ser solucionados a través de
métodos directos o la intervención en sus fases iniciales, de la Administración.
Aplicando diversos aportes del Derecho Público, especialmente del Derecho Admi-
nistrativo, será posible establecer los rasgos propios de la intervención estatal
administrativa –y dentro de ella la scalización-, particularmente para contrastarla
con la judicial. Todas las características reseñadas se encuentran congruentemente
vinculadas entre sí, produciendo un resultado de conjunto que permite delinear con
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
mayor simpleza y operatividad el sentido y alcance de la scalización laboral. Así, la
scalización - como actuación administrativo que es- , se caracteriza por ser conce-
bida como un procedimiento:
a) simple.
La técnica del proceso judicial implica una relación “triangular” en la que normalmente
existen dos partes en contienda –o al menos dos posibles versiones- , expuestas
ante el juez que conocerá y resolverá sobre la controversia con arreglo a la ley .
Ello implica el desarrollo del principio de la “bilateralidad” para escuchar y recoger
paritariamente lo expuesto por ambas partes; recibir prueba; apreciar esta prueba;
resolver; acoger recursos para, normalmente, provocar una segunda revisión de lo
resuelto; y ejecutar lo resuelto. Toda la ritualidad destinada al respeto de los derechos
de las partes y a promover la solución informada e imparcial del conicto, se conoce
en la doctrina como el “debido proceso”.
Por el contrario, la scalización administrativa responde a un concepto de “unilate-
ralidad” investigativa en la que el funcionario estatal del órgano scalizador controla
el cumplimiento de la norma que, habitualmente, consagra obligaciones o cargas
respecto del sujeto empleador y derechos mínimos respecto del trabajador. Así, la
relación administrativa de inspección sólo se produce entre el funcionario scalizador
–representante estatal- y el particular scalizado, manteniéndose el trabajador
ajeno, sólo en calidad de interesado o eventual “beneciado” con el resultado del
procedimiento inspectivo, en relación al más efectivo cumplimiento de sus derechos.
La anterior explica claramente la mayor simpleza del procedimiento administrativo de
scalización con relación al más simple de los procedimientos jurisdiccionales. Más
allá del rigor técnico y seriedad que debe imprimirse a la actuación administrativa, ella
se desarrolla a través de un procedimiento esencialmente sencillo y estandarizado,
aún respecto de las innumerables realidades y situaciones distintas o peculiares que
debe afrontar, muy en relación con el resto de las características con que se identica.
Así, su regulación evitará la frondosidad de los detalles innecesarios o la dispersión
en un variado número de instrumentos que, en vez de facilitarla, la obstaculizan.
generando un espacio relevante para el despliegue de la preparación y en el criterio
cada vez más desarrollado o capacitado de los funcionarios scalizadores.
b) de efectos provisionales, esencialmente revisables a nivel jurisdic-
cional, sin perjuicio de la igualmente posible revisión administrativa.
Como la generalidad de las actuaciones administrativas, los efectos de la scalización
son impugnables tanto a nivel administrativo, permitiendo la revisión de lo actuado
por el propio órgano actuante, como a nivel jurisdiccional. Ello es exigencia directa
del Estado de Derecho y expresión del control jurisdiccional de los actos adminis-
trativos, propio de nuestro sistema jurídico. Esta revisión jurisdiccional –de carácter
contencioso- administrativo- debiera ser imparcial y enérgica, pero respetuosa de las
prerrogativas y competencias del órgano administrativo (por ejemplo, considerando
la actuación de los funcionarios como ministros de fe que alteran la carga procesal;
o resolviendo con expedición el resultado de la revisión jurisdiccional).

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