Circulares, resoluciones y jurisprudencia administrativa - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795294021

Circulares, resoluciones y jurisprudencia administrativa

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AVISO DE TERMINO DE
GIRO Y TRIBUTACION
V.- CIRCULARES, RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- CIRCULAR N° 66 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1998.
Imparte Instrucciones Referente al Procedimiento de Término de Giro e
Implementa Nuevo Formulario “Aviso y Declaración por Término de Giro”.
Formulario 2121.
1.- OBJETIVOS Y ALCANCES
La presente Circular tiene por nalidad instruir sobre el uso del nuevo formulario
denominado “AVISO Y DECLARACION POR TERMINO DE GIRO”, que deben utilizar
los contribuyentes para comunicar al Servicio el término de sus actividades y declarar
los impuestos que deban pagar de acuerdo a la ley derivados de este hecho.
Además, tiene por objeto, adecuar el procedimiento administrativo actual, al nuevo
formulario, introduciendo las modicaciones pertinentes en las instrucciones existentes
sobre la materia estableciendo una secuencia administrativa que se denominará
“Procedimiento de Término de Giro”.
1.1 Concepto de Procedimiento de Término de Giro.
El procedimiento de Término de Giro, está constituido por las etapas administrativas,
que se deben cumplir para que el Servicio otorgue a los contribuyentes que ponen
n a sus actividades, el Certicado de Término de Giro.
1.2 Objetivos del procedimiento de Término de Giro.
i) Revisar la autoliquidación de los impuestos que haya determinado el contribuyente
en el formulario “AVISO Y DECLARACION POR TERMINO DE GIRO”, vericando
la exactitud de su declaración, examinando la documentación sustentante; girar los
impuestos resultantes de la declaración, o proceder de acuerdo a la normativa legal
para la determinación de los impuestos, en el caso de existir tributos no incluidos en
la declaración.
ii) Destruir los documentos timbrados y sin utilizar que dan derecho a crédito scal,
incluyendo las guías de despacho.
iii) Dejar constancia, en los archivos manuales o computacionales del Servicio, de
los contribuyentes que ponen n a sus actividades.
1.3 Alcance
Para las siguientes Unidades del Servicio de Impuestos Internos las instrucciones
impartidas en la presente circular empezarán a regir a partir del día de su publicación
en el Diario Ocial:
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. No se incluyen sus Unidades.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. No se incluye la Unidad de
Melipilla.
Para el resto de las Sedes Regionales y Unidades del Servicio de Impuestos Internos
que recepcionen los avisos de Término de Giro, estas instrucciones se deberán
empezar a aplicar a partir del día 1 de diciembre del presente año.
2.- DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS QUE REGULAN EL TERMINO DE GIRO
2.1 Normas legales y reglamentarias aplicables a esta circular.
- El inciso primero del artículo 69 del Código Tributario determina que “Toda persona
natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus
actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio,
acompañando su balance nal o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá
pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro
de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades”.
- El inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario determina que “Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 71, las empresas individuales no podrán convertirse en
sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su
activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro. Sin embargo, no será
necesario dar aviso de término de giro en los casos de empresas individuales que se
conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea
se haga responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los
impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad
respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivo o fusión
de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de
todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en
la correspondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que se
disuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha
de su extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos
correspondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero,
y los demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidad
por otros impuestos que pudieran adeudarse”.
- El inciso 7º del artículo 16 del Código Tributario determina que “Los balances deberán
comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro........”.
- El artículo 25 del Código Tributario, establece que “Toda liquidación de impuestos
practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan
los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expresa
y determinadamente en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director
Regional, sea con ocasión de un reclamo, o a petición del contribuyente tratándose
de términos de giro. En tales casos, la liquidación se estimará como denitiva para
todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamación del contribuyente,
si procediera”.
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AVISO DE TERMINO DE
GIRO Y TRIBUTACION
- El artículo 70 del Código Tributario determina que “No se autorizará ninguna
disolución de sociedad sin un certicado del Servicio, en el cual conste que la sociedad
se encuentra al día en el pago de sus tributos”.
- El inciso nal del artículo 89 del Código Tributario determina que “El Banco Central
de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital
y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en Chile,
mientras no acredite haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 69
del Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes devengados hasta
el término de las operaciones respectivas”.
- El artículo 28 del D.L. 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios) determina que “En
los casos de término de giro, el saldo de crédito que hubiere quedado en favor del
contribuyente podrá ser imputado por éste al impuesto del presente Título que se
causare con motivo de la venta o liquidación del establecimiento o de los bienes
corporales muebles o inmuebles que lo componen. Si aún quedare un remanente a
su favor, sólo podrá imputarlo al pago del impuesto a la renta de Primera Categoría
que adeudare por el último ejercicio”.
que “Cuando los contribuyentes acogidos a este artículo pongan término a su giro,
deberán tributar por las rentas que resulten de comparar el capital propio inicial y sus
aumentos con el capital propio existente al término de giro”.
- El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos primero y
segundo, establece que “Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva
según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar
retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma
prevista en el artículo 14, letra A), número 3º, c), o en el inciso segundo del artículo
14 bis, según corresponda, incluyendo las del ejercicio.”
Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto
de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa,
empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número
3º del artículo 54. ......”
- En el artículo 69 número 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta se determina que
“Aquellos contribuyentes que terminen su giro, deberán declarar en la oportunidad
señalada en el Código Tributario”.
caso que el contribuyente dejare de estar afecto a impuesto por término de su giro
o actividades y no existiere otro impuesto al cual imputar el respectivo saldo a favor,
deberá solicitarse su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos en cuyo caso
el reajuste se calculará en la forma señalada en el inciso tercero, pero sólo hasta el
último día del mes anterior al de devolución”.

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