Circunstancia modificatoria mixta - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058927

Circunstancia modificatoria mixta

AutorMario Garrido Montt
Páginas251-254
251
CAPÍTULO XVII
CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIA MIXTA
19. EL PARENTESCO
Son aquellas circunstancias modificatorias de la responsabilidad
que pueden atenuar o agravar la responsabilidad según los casos.
El Código Penal dice:
“Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y
accidentes del delito: Ser el agraviado cónyuge, pariente legítimo
por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la cola-
teral hasta el segundo grado inclusive, padre o hijo natural o
ilegítimo reconocido del ofensor” (art. 13).
El carácter mixto de esta circunstancia es manifiesto, toda vez
que puede consistir en una causal de atenuación o de agravación de
la responsabilidad, y ello por razones obvias. A saber, diversos pre-
ceptos del Código Penal recogen el parentesco y lo valorizan como
elemento del tipo penal, sea porque aumenta o disminuye lo injus-
to del hecho. Tal sucede con el delito de parricidio (art. 390), de
lesiones (art. 400), de infanticidio (art. 394), de incesto (art. 364).
En otras oportunidades le asignó consecuencias de excusa legal
absolutoria; así el art. 17 inc. final, sobre encubrimiento de parien-
tes; el art. 489, que libera de responsabilidad a los parientes y al
cónyuge en relación a los delitos de hurto, daños y defraudaciones.
Sin perjuicio de las señaladas, hay numerosas otras disposiciones
del Código que consideran el parentesco; entre ellas se pueden
mencionar los arts. 146, 240, 296, 347, 350, 352, 371 y 383.1
1 Novoa, Curso, t. II, p. 112.

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