Circunstancias atenuantes de la responsabilidad - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058895

Circunstancias atenuantes de la responsabilidad

AutorMario Garrido Montt
Páginas185-203
185
CAPÍTULO XV
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
DE LA RESPONSABILIDAD
17. GENERALIDADES
I. ENUNCIADO GENERAL
Se analizarán a continuación únicamente las circunstancias modi-
ficatorias que atenúan la responsabilidad denominadas genéricas, o
sea las regladas en el art. 11 del C.P.
Para su estudio se acostumbra dividirlas en los siguientes gru-
pos: eximentes incompletas, atenuantes que se refieren a la motiva-
ción del delincuente, aquellas que se vinculan con su personalidad
y las que dicen relación con su comportamiento posterior.1
II. EXIMENTES INCOMPLETAS
El art. 11 Nº 1º expresa que atenúan la responsabilidad las eximen-
tes descritas en el art. 10 “cuando no concurren todos los requisi-
tos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos
casos”.
El alcance de esta disposición ha sido explicado al analizar la
teoría del delito.2 Como se hizo notar en esa oportunidad, son
situaciones especiales que escapan al tratamiento genérico de las
atenuantes que el Código Penal precisa en los arts. 62 y siguientes.
1 Etcheberry, D.P., t. II, p. 13.
2 Consúltese a Garrido, Nociones, pp. 118 y ss.
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. TOMO I
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El art. 11 Nº 1º emplea la palabra “requisitos”; es necesario expli-
car su alcance normativo, que es diferente al que generalmente se
le ha atribuido. La referida expresión no ha sido usada en sentido
numérico, de cantidad de elementos, pues de ser así, la aplicación
del precepto se limitaría exclusivamente a las eximentes que cons-
tan de varios requisitos, por lo menos de más de uno. En verdad la
palabra “requisitos” está empleada en el sentido de gradualidad; al
hacerlo así se extiende el alcance del Nº 1º del art. 11 a las exi-
mentes conformadas por un solo requisito que puede alcanzar
mayor o menor intensidad.3 De consiguiente, el art. 11 Nº 1º com-
prende a todas las eximentes del art. 10, salvo las explícitamente
excluidas, como sucede con las de los Nos 3º y 8º, y las indivisibles
o imposibles de graduar, como la del Nº 2º, que exime de respon-
sabilidad al menor de dieciséis años (se tiene o no se tiene esa
edad). Una eximente para calificarse como incompleta requiere
necesariamente de la concurrencia del requisito que le es funda-
mental.4 Así, en la legítima defensa, la agresión (art. 10 Nº 4º); en el
estado de necesidad, la realidad o peligro del mal que se trata de evitar
(art. 10 Nº 7º). Si no se cumple esa condición no puede tenerse
jurídicamente como existente una eximente incompleta, aunque
concurran las otras condiciones que la conforman.
En alternativas en que la eximente tiene un solo elemento o
requisito, como ocurre con las descritas en el Nº 9º del art. 10
(fuerza irresistible o miedo insuperable), se requiere para califi-
carla como incompleta que el sujeto activo haya tenido alguno de
los estados anímicos indicados, pero éstos no alcanzarían la inten-
sidad requerida por la referida disposición.
Todas las eximentes incompletas están sujetas a la normativa es-
pecial de los arts. 71, 72 y 73. El art. 71 se refiere a la eximente del
Nº 8º del art. 10 (caso fortuito); el art. 72, a la del Nº 3º del art. 10 (el
mayor de dieciséis y menor de dieciocho años que obró con discerni-
miento), y el art. 73, a las restantes del art. 10, con exclusión de la del
2º, que declara exento de responsabilidad al menor de dieciséis
años, porque no admite graduación. Los arts. 65 a 70 no les son
aplicables porque están sujetas a las disposiciones antes citadas.
3 Cfr. Muñoz Conde-García Arán, op. cit., p. 425.
4 Córdoba-Rodríguez, Comentarios al Código Penal, t. I, p. 410.

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