La Citación de Evicción - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055611

La Citación de Evicción

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas87-89
87
Manual de Derecho Procesal
1007. Fuentes legales. La citación de
evicción reconoce como fuente legal el
Título V del Libro III del Código de Pro-
cedimiento Civil, o sea, los artículos 584
al 587.
Se ha criticado, y con razón, la ubica-
ción que a esta materia se le ha dado en
el cuerpo de leyes procesales civiles; por-
que, a primera vista, ello pareciera indi-
car que se trata de un juicio especial,
cuando, en verdad, sólo consiste en una
cuestión accesoria que puede presentar-
se en cualquiera clase de pleito.
En consecuencia, su lugar lógico de-
bió ser dentro del Libro I, o sea, entre
las disposiciones comunes aplicables a
todo procedimiento.
1008. Conceptos previos. Recorde-
mos que las obligaciones del vendedor se re-
ducen en general a dos: la entrega o
tradición y el saneamiento de la cosa ven-
dida (art. 1824, inc. 1°, CC).
La obligación de saneamiento, a su vez,
comprende dos objetos: amparar al com-
prador en el dominio y posesión pacífica
de la cosa vendida y responder de sus
defectos ocultos llamados vicios redhibi-
torios (art. 1837 CC).
Hay evicción de la cosa comprada,
cuando el comprador es privado del todo
o parte de ella por sentencia judicial
(art. 1838 CC).
Ahora bien, el comprador a quien se
demanda la cosa vendida, por causa an-
terior a la venta, deberá citar al vendedor
para que comparezca a defenderla en el
término señalado en el Código de Enjui-
ciamiento (art. 1843, incs. 1° y 2°, CC).
Si el comprador omitiere citarle, y fue-
re evicta la cosa, el vendedor no será obli-
gado al saneamiento; y si el vendedor
citado no compareciere a defender la cosa
vendida, será responsable de la evicción;
a menos que el comprador haya dejado
de oponer alguna defensa o excepción
suya, y por ello fuere evicta la cosa
(art. 1843, inc. 3°, CC).
Por el contrario, una vez citado de
evicción el vendedor y producida la evic-
ción, la obligación de sanear la cosa ven-
dida se traduce en la restitución del
precio, de las costas legales del contrato
de venta, del valor de los frutos, de las
costas que el comprador hubiere sufri-
do a consecuencia y por efecto de la de-
manda, y del aumento del valor que la
cosa evicta haya tomado en poder del
comprador, todo con las limitaciones le-
gales (art. 1847, CC).
La citación de evicción, por lo tanto,
es el acto en cuya virtud el comprador
pone judicialmente en conocimiento del
vendedor que ha sido demandado res-
pecto de la cosa comprada por causa an-
terior a la venta, y con el objeto de que
comparezca a defenderla.
1009. Juicios en que procede. Se ha
pensado por algunos que la citación de
evicción sólo tiene cabida en el juicio or-
dinario de mayor cuantía.
Fúndase esta opinión en la antigua
redacción que tenía el artículo 584 del
Código de Procedimiento Civil, en cuan-
to disponía que ella debía efectuarse an-
tes de la recepción de la causa a prueba
o de la citación para oír sentencia, trámi-
Capítulo Décimo
LA CITACIÓN DE EVICCIÓN

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