Citación del vendedor - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020567

Citación del vendedor

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas83-101
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
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A) CITACIÓN DEL VENDEDOR
1255. La evicción que puede sufrir el comprador en la cosa vendida a vir-
tud de una sentencia judicial dictada en un juicio en que se hacen valer a
su respecto derechos preexistentes al contrato de venta no basta por sí
sola para imponer al vendedor la obligación de sanearla. Para ello se re-
quiere que el comprador a quien se demanda toda o parte de la cosa
vendida lo cite al juicio a fin de que comparezca a defenderla.1
Si el vendedor no es citado, aun cuando la cosa sea evicta por sen-
tencia judicial, no está obligado a sanear. Esta citación es un requisito
esencial del que no puede prescindirse. Así lo establece el artículo 1843
del Código Civil que dice: “El comprador a quien se demanda la cosa vendi-
da, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor, para que comparez-
ca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por el Código de
Enjuiciamiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vende-
dor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a
defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el com-
prador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere
evicta la cosa”.
El fundamento de la obligación de citar al vendedor que pesa sobre el
comprador es evitar que aquél se disculpe de su obligación de sanear ale-
gando que el juicio fue mal defendido por el comprador y obtener un
mejor éxito en la defensa, porque él ha sido dueño de la cosa durante
mayor tiempo que el comprador, conoce más sus títulos y está en mejor
situación que éste para defenderla, que la conoce poco o nada. Con esta
citación se persigue, finalmente, hacer efectiva la obligación de sanear que
tiene el vendedor, porque si ésta consiste en defender al comprador es
lógico que se le haga saber que hay un juicio en que se le está molestando,
a fin de que pueda ir a defenderlo.
La jurisprudencia de nuestros Tribunales, fiel a este precepto, ha re-
chazado siempre las demandas de saneamiento por evicción intentadas
contra vendedores que no fueron citados al juicio en que ella se produjo.2
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró una vez que,
aun cuando el vendedor no fue citado de evicción, siempre estaba obliga-
do al saneamiento para con el comprador, porque si no se le citó fue
porque el procedimiento judicial que motivó la evicción –una querella
posesoria intentada contra el comprador– no lo permitió.3 La Corte se
fundó en que la exigencia del artículo 1843 se refiere al caso en que la
evicción provenga de la demanda de un tercero que se cree con derecho a
1 Sentencia 2.021 (considerando 4º), pág. 674, Gaceta 1903, tomo II.
2 La sentencia 2.211, pág. 940, Gaceta 1869 considera que la citación del vendedor es
un requisito esencial para que tenga lugar el saneamiento por evicción; sentencia 544,
pág. 340, Gaceta 1884; sentencia 532, pág. 916, Gaceta 1907, tomo I; Revista de Derecho y Ju-
risprudencia, tomo IX, sec. 2ª, pág. 30.
3 Sentencia 835, pág. 413, Gaceta 1871.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
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ella; pero no a las evicciones que recaigan sobre la posesión de la cosa
vendida que es perturbada con una querella de amparo en que, según las
leyes vigentes de esa época, no era necesario oír al querellado. Esta doctri-
na es manifiestamente ilegal, porque, cualquiera que sea el juicio en que
se produzca la evicción, el comprador debe citar al vendedor; de lo con-
trario, éste no queda obligado al saneamiento. Lo demás es hacer distin-
ciones que la ley no ha hecho.
Siendo la citación del vendedor al juicio un requisito indispensable
para que el comprador evicto pueda exigirle el saneamiento y pudien-
do exigírselo a cualquiera de los antecesores de su vendedor, es menes-
ter, si quiere que alguno de ellos lo sanee, que los cite al juicio
respectivo. En caso contrario, caduca su acción en su contra sin que se
entienda subsistente por el hecho de haber citado al vendedor. Pero si
esos antecesores han sido citados al juicio, sea por el comprador o por
el vendedor citado, aquél conserva su acción en su contra, porque la
ley no distingue para conservar ese derecho del comprador, si la cita-
ción la ha hecho éste o el citado. Por el contrario, al facultar al citado
para que cite a otras personas, manifiesta que la citación pueden hacer-
la él o el comprador.
1256. La citación del vendedor es necesaria aun cuando él mismo sea quien
demande al comprador reclamando derechos sobre la cosa vendida. Raro
será el caso de una evicción producida por el mismo vendedor, ya que el
comprador puede excepcionarse en virtud de que quien debe sanear no
puede turbar. Pero aceptado el hecho de que el comprador no se excep-
cione y se produzca la evicción, creemos que para que el vendedor la sa-
nee ha debido ser citado al juicio.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de
Concepción en el caso siguiente: A vendió a B una quinta; muerto A, sus
herederos se presentaron demandando a B la mitad de la quinta de la
que el vendedor no pudo disponer por corresponderles a ellos como
herederos de su madre. Los herederos de A ganaron el juicio reivindica-
torio al que B no los citó de evicción. Por haber sido turbado en su
dominio, B los demandó por saneamiento, pero ellos se excepcionaron
fundados en que no fueron citados al juicio que declaró la evicción lo
que los eximía de la obligación de sanear. Esa Corte desechó la deman-
da, teniendo presente:
“1º Que si bien la ley impone al vendedor la obligación de sanear al comprador
todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, impone también al
segundo la de citar al primero en el término señalado por el Código de Procedi-
miento Civil, para que comparezca al juicio a defenderlo; 2º Que si el comprador
omitiese esta citación y la cosa fuere evicta, el vendedor no será obligado al sanea-
miento; 4º Que consta del expediente acompañado que la parte demandante no
citó al juicio reivindicatorio que da margen al presente a los herederos del vende-
dor; y 7º Que la circunstancia de ser los demandantes herederos del vendedor, a
la vez que de su esposa, cuya representación asumieron en el juicio reivindicato-
rio, no eximía a la compradora de la obligación de citarlos para que ocurrieran
en su defensa, ya que la ley se la impone como requisito indispensable para poder

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