La Ciudad de México y el Distrito Federal: Un análisis político-constitucional - Núm. 2-2009, Noviembre 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 73780815

La Ciudad de México y el Distrito Federal: Un análisis político-constitucional

AutorJavier Hurtado González; Alberto Arellano Ríos
CargoProfesor-Investigador del CUCSH. Universidad de Guadalajara (México) docjhurtado@hotmail.com/Profesor-investigador. El Colegio de Jalisco (México) aarellano@coljal.edu.mx
Páginas207-239

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1. Introducción

La senadora María de los Ángeles Moreno123 planteó en septiembre del año 2008 que en México ya había suficiente material, tanto del derecho y la política comparada como iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, para adecuar o mejorar el estatuto político-constitucional de la capital de nuestro país.4 En otros espacios y documentos, por nuestra parte hemos planteado, y como resultado de un análisis de política comparada, que el mejor u óptimo diseño para la capital mexicana consistiría en erigirla en una ciudad-estado a la manera de algunas ciudades alemanas y Buenos Aires, Argentina. Un cambio constitucional de esta envergadura sería una reforma de largo alcance o gran calado, pero que resolvería muchos de los problemas de gobernabilidad que hay en las relaciones entre las autoridades capitalinas y las nacionales.

Sin embargo, por lo que toca a este texto, nos ocupamos de esbozar y evaluar con detalle el material que los actores y partidos políticos han presentado en el Congreso mexicano. Es un artículo cuya fortaleza reside en el estudio de fuentes de primera mano. Al mismo tiempo de que el documento es un estudio de coyuntura y se inserta en el debate que hay sobre la reforma del Estado en nuestro país. Más aún cuando el tema del Distrito Federal y la Ciudad de México no fueron un tema relevante y toral en los foros y las mesas de consulta. Con excepción, claro está, de los actores de la capital del país.5

Ante este vacío en abril de 2007 el pleno del Senado aprobó el dictamen del “Grupo de Trabajo Interparlamentario para la Concertación de la Reforma Política del Distrito Federal”. En dicha instancia, participarían senadores, diputados federales y de la capital de todos los partidos, además se señalaban diversos mecanismos y procedimientos, así como grupos de trabajo temáticos para discutir y trabajar la reforma.6

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Y pese a que una de las cámaras legislativas intentó resarcir la falla ante un tema nodal, el 8 de mayo de 2007 la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinó elaborar una propuesta propia de reforma política para el Distrito Federal “luego de que este tema ha sido abandonado y marginado de las negociaciones que a nivel federal sostienen los partidos políticos con miras a la Reforma del Estado”.7

Cabe precisar que si este artículo es un estudio de coyuntura y del acontecer, su significado histórico se adquiere si se amplía la mirada temporal y espacial.8 En este sentido, el texto se estructura en dos grandes apartados. En el primero se hace un recuento de las fases político-constitucionales en las que ha estado inmersa la Ciudad de México y el Distrito Federal. Es una visión desde del derecho constitucional en una historia de larga duración. Las fases reconocidas en términos jurídico-institucionales son diez.

La segunda corresponde al análisis de las iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión. Es el debate actual que se sitúa desde el año de 1997 al año de 2009, y consiste en el intervalo en el que no se ha modificado la Constitución en lo relativo a las características fundamentales de la capital mexicana. Para la consecución de este fin se analizan 43 iniciativas que, consideramos, tocan aspectos fundamentales del Distrito Federal o la Ciudad de México. No obstante, salta la inquietud de por qué detenerse a su estudio. Sobre este punto simplemente se puede señalar simplemente que en ellas se observa cómo los actores y los partidos políticos conceptualizan un problema y pretenden resolverlo.9

2. Las expresiones político-constitucionales de la capital mexicana
2.1. La fase de la Constitución de 1824

Consumada la independencia de México, y al momento de discutirse en la Constitución Política de 1824 la formación de la federación mexicana, se discutía al mismo tiempo el estatus y las características de la capital del nuevo estado nacional. Pero este tema pareció haber tomado por sorpresa a una parte de los constituyentes, en tanto que en otros el tema estaba resuelto y no merecía mayor discusión porque de facto se dejaron guiar por el hecho de que la Ciudad de México había sido la capital de laPage 210 nación mexicana, con ello trataron de evitar una profunda discusión de la su naturaleza constitucional.

En tal virtud el Constituyente simplemente se limitó a señalar en la carta constitucional que el Congreso general tuviera la atribución de rotular el lugar en donde debían residir los poderes de la naciente federación. De esta manera, el debate se centró en lo relativo al lugar, más que en lo relacionado al régimen jurídico y competencial de la nueva entidad.

Así hubo dos posiciones encontradas: los que estaban a favor de que los poderes federales se trasladaran a Querétaro y los que estaban en pro de que éstos residieran en la Ciudad de México. Las discusiones se dieron desde el momento mismo de la elaboración del dictamen respectivo que sería puesto a la consideración del pleno del Congreso. En este debate de alguna manera se reflejaron las incipientes disputas ideológicas entre liberales y conservadores o entre federalistas y centralistas. Los primeros estaban a favor de que la capital se trasladara a la ciudad de Querétaro, mientras que los segundos se pronunciaban en pro de la Ciudad de México.10

Los segundos partieron del supuesto de que el establecimiento de los poderes federales en un Distrito Federal localizado en la ciudad de Querétaro era doblemente liberal y federal. Por un lado por el concepto mismo de esta figura político-administrativa y por el otro de que la ubicación de la capital del nuevo Estado nacional era una manifestación en favor del federalismo y la descentralización. Argumentaron que la Ciudad de México tenía todos los elementos centralizadores propuestos por los conservadores. Y aunque los debates fueron intensos e interesantes,11 una parte de los liberales, término votando a favor porque la Ciudad de México fuera la capital del país. Quizá por estas razones el destacado conservador Fray Servando Teresa de Mier reconocía: “proponíamos un gobierno federal en el nombre, y central en la realidad”.12

Empero, el proceso para crear dentro de la Ciudad de México un Distrito Federal que fuera sede de los Poderes Federales, no sólo estuvo caracterizado por estas variaciones ideológicas entre los diputados constituyentes, sino que también por un accidentado proceso jurídico-constitucional y conceptual al que enseguida nos referiremos de manera sucinta:

Primero. El proyecto de constitución de 1824 sostenía que “sólo se podía establecer la capital federal en un lugar que no fuera la capital de un estado, lo que excluía aPage 211 la Ciudad de México, capital del estado del mismo nombre, y también a Querétaro, pues ya era estado”.13 Esto era lo más recomendable si consideramos la experiencia histórica y la más elemental lógica: en los Estados Unidos, el Distrito de Columbia no se estableció en ninguna ciudad, ni mucho menos en la capital de los estados de Virginia y Maryland que fueron los que cedieron el territorio: originalmente fueron 100 millas cuadradas; y, por otro lado, si se creaba una capital federal en la capital de un estado se obligaba a que dicho estado encontrara una nueva capital; o bien, en el caso extremo que el estado debiera desaparecer.14

Segundo. El 18 de junio de 1824, el Congreso Constituyente eliminó la restricción de que la nueva capital federal no fuera la capital de uno de los estados, con lo que el camino quedaba abierto para que poco después se le diera cabida a los poderes federales en la Ciudad de México.

Tercero. La determinación de elegir a la Ciudad de México como sede de los poderes federales, era una atribución que la Constitución de 1824 daba a su Congreso Nacional Ordinario y no al Constituyente Permanente, que fue el órgano que finalmente tomó la...

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