Ciudadanía y migración. ¿Son compatibles? - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664889

Ciudadanía y migración. ¿Son compatibles?

AutorJuan Pablo Beca F.
CargoMagíster en Derecho, Universidad de Génova
Páginas193-223
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CIUDADANÍA Y MIGRACIÓN. ¿SON COMPATIBLES?
CITIZENSHIP AND MIGRATION. ARE THEY COMPATIBLE?
1JUAN PABLO BECA F.*
Universidad Católica de Temuco
jbeca@uct.cl
RESUMEN: Los derechos políticos de los migrantes son un tema poco explorado, limitándose el
desarrollo legislativo y jurisprudencial al derecho a sufragio, que es sólo un aspecto de los derechos
ciudadanos. Existe la tendencia a reconocer este derecho a extranjeros en elecciones de carácter local
(con obvias diferencias entre los diversos países), pero no se ha avanzado en su verdadera integración
al cuerpo político. Se hace necesario repensar los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, como un
imperativo para mejorar la calidad de la democracia, respetar los derechos humanos y terminar con
legislaciones y políticas discriminatorias. De este modo, se puede aportar a una integración de los
migrantes a la comunidad nacional. Para ello, se propone conceder la ciudadanía, separada de la
nacionalidad, a inmigrantes que cumplan con ciertos requisitos.
ABSTRACT: Migrants’ political rights is an issue not well examined; legislation and precedents are
limited to the right to vote, which is only one aspect of citizen rights. There is a trend in order to award
right to vote to foreigners in local elections (with obvious differences among countries), but no progress
has been made towards a true integration to the body politics. It is necessary to rethink concepts of
nationality and citizenship, as a way to foster the quality of democracy, respect human rights and put
an end to discriminatory legislations and public policies. In this way is possible to contribute towards
an integration of migrants to the national community. For doing so, we suggest awarding citizenship,
separated from nationality, to immigrants that fulf‌ill given requisites.
PALABRAS CLAVES: Inmigración - Sufragio - Ciudadanía.
KEY WORDS: Immigration - Vote - Citizenship.
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos civiles de los extranjeros son un tema que podríamos calif‌icar
de฀pacíco.฀ En฀razón฀ del฀principio฀ de฀igualdad฀ ante฀la฀ley฀ éstos฀se฀ reconocen฀
por igual a nacionales y extranjeros, sin discriminación alguna.
*฀ Magíster฀en฀Derecho,฀Universidad฀de฀Génova.฀Magíster฀en฀Derecho฀mención฀Derecho฀Constitucional,฀
Universidad Católica de Temuco.
Artículo recibido el 20 de marzo de 2018 y aprobado el 7 de agosto de 2019.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2, 2019, pp. 193-224
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Ciudadanía y migración. ¿Son compatibles?”
Juan Pablo Beca F.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 193-224
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2019, pp. 193-224
JUAN PABLO BECA F.
Si miramos los derechos sociales, la realidad es un tanto disímil. Aun siendo
derechos humanos, y por tanto de carácter universal, los propios pactos de Na-
ciones Unidas autorizan hacer distinciones. El Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales, autoriza a los países en desarrollo a hacer di-
ferencias en favor de los nacionales, por consideraciones económicas, al disponer
que฀“podrán฀determinar฀en฀qué฀medida฀garantizarán฀los฀derechos฀económicos฀
reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos1.
Esta disposición entonces autoriza a los Estados, de forma excepcional, a hacer
algunas diferencias, pero únicamente respecto de los derechos económicos, no
así de los derechos políticos que es el tema que nos convoca.
A diferencia de lo que ocurre con los derechos civiles, los derechos sociales
no son necesariamente para todas las personas, toda vez que respecto de estos
últimos “No se ha producido un avance paralelo en el reconocimiento de los
derechos฀políticos,฀aunque฀se฀hayan฀dado฀algunos฀pasos฀en฀las฀últimas฀décadas2,
por lo que sobre este punto centraremos el presente trabajo. Estos se limitan
para los extranjeros al considerarse tradicionalmente que “son prerrogativas
específ‌icas que ostenta el ser humano cuando posee la calidad de ciudadano de
un Estado”3 y la ciudadanía se entiende, a su vez, vinculada a la nacionalidad4.
La escasa discusión sobre derechos políticos de los migrantes se ha restringido
prácticamente al derecho a sufragio, tanto activo como pasivo, pero no a otras
manifestaciones de la ciudadanía. Entendemos como sufragio activo la emisión
del voto, mientras que el pasivo es la capacidad de recibir los votos, en otras
palabras, el derecho a sufragio activo habilita para votar y el derecho a sufragio
activo para ser candidato a cargos de elección popular.
Si consideramos que los derechos humanos constituyen uno de los “principios
del orden internacional”5, que son indivisibles6, y que no hay derechos más
importantes que otros, entonces estas distinciones, tan tradicionales y arraigadas,
debiesen comenzar a cuestionarse. La titularidad de derechos políticos pasa a ser
una condición de la existencia digna, al ser la participación política un derecho
1 Art. 2.3 Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales.
2 AJA y MOYA (2008), p. 65.
3 FRANCO (2016), p. 15.
4 MÉNDEZ (2005), p. 126.
5 DE LUCAS (2000), p. 57.
6 BECA (2018), p. 106.

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