Del Estado Civil - Segunda parte. Del Estado Civil - Derecho de Familia. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321668611

Del Estado Civil

AutorRené Ramos Pazos
Páginas527-540
527
710. DEFINICIÓN. El artículo 304 define el estado civil como “la
calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos
derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.
Esta definición es criticada por su vaguedad. En efecto, de-
cir que es una calidad que habilita a un individuo para ejercer
ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones, podría ser tam-
bién una definición de capacidad o de nacionalidad. Por otra
parte, no hace ninguna referencia a las características clásicas
del estado civil.
Claro Solar lo define diciendo que es “la posición o calidad
permanente del individuo en razón de la cual goza de ciertos
derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones”;448 y Soma-
rriva, da todavía una definición más completa al decir que “es
el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad, que
depende principalmente de sus relaciones de familia y que la
habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer ciertas obli-
gaciones civiles”.449
711. CARACTERÍSTICAS.
1) Es un atributo de las personas naturales. Por ello no puede
faltar. Las personas jurídicas no tienen estado civil.
2) Es uno e indivisible, lo que significa que no se puede tener
simultáneamente más de un estado civil derivado de una misma
fuente. No se puede ser a la vez soltero y casado, etc.
448 Ob. cit., t. IV, p. 11.
449 Derecho de Familia, Nº 619, p. 584.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR