Responsabilidad civil Extracontractual. Generalidades - Tercera Parte. Los delitos y cuasidelitos - Curso de Derecho Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 378203278

Responsabilidad civil Extracontractual. Generalidades

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas77-88
77
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
29. CHOTZEN, PATRICIA, Fundamento de la
Responsabilidad Civil Extracontractual,
documento inédito redactado para
su incorporación en este libro, y ba-
sado en las explicaciones dadas por
el profesor en clases.
Determinar el fundamento de la respon-
sabilidad extracontractual consiste en
averiguar la razón en virtud de la cual el
que infiere un daño a otro está obligado
a repararlo. Como este fundamento no
siempre ha sido el mismo y aun hoy se
discute arduamente, pensamos que resulta
conveniente hacer una breve referencia a
la evolución que el concepto de responsa-
bilidad extracontractual ha experimentado
a través del tiempo.
ETAPAS POR LAS QUE HA ATRAVESADO
LA NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD
En esta lenta evolución podemos dis-
tinguir cuatro etapas: una primera etapa
de venganza privada; una segunda etapa
de composiciones voluntarias; una tercera
etapa de composiciones legales; y final-
mente una cuarta etapa de represión de
los delitos por el Estado. Nos referiremos
a continuación a las tres primeras de estas
etapas.
1ª Etapa: Venganza privada
En tiempos primitivos la responsabilidad
era meramente objetiva: la víctima de un
daño no averiguaba su causa, tampoco si
el daño era o no imputable a su autor. Sea
de donde el daño proviniera, la víctima
sólo consideraba el daño sufrido, buscando
tan sólo la venganza en contra de quien
lo hubiera inferido, causando un daño
análogo a su autor.
La víctima no recurría a la autoridad, no
demandaba a la justicia. Se hacía justicia
por sí misma. La consagración jurídica
de este sistema de venganza privada es la
llamada “ley del Talión”, esto es “ojo por
ojo, diente por diente”.
2ª Etapa: Composiciones voluntarias
La venganza privada presentaba graves
inconvenientes. De partida porque en
considerables ocasiones la venganza era
desproporcionada con el daño sufrido.
Como consecuencia de ello, se perpetuaban
los odios entre los individuos y sus familias,
perturbando la paz social. Por ello, en la
medida que la brutalidad primitiva fue
desapareciendo con el progreso de la civi-
lización, la víctima, en lugar de vengarse
en la persona de su ofensor, prefirió recibir
una compensación pecuniaria. Es la llamada
poena del Derecho Romano y el wehrgeld
de los germanos. Esta composición era
facultativa para las partes, que convenían
libremente su monto, y no era sino el pre-
cio o rescate que pagaba el autor del daño
para escapar a la venganza del ofendido.
De ahí que si no llegaban a acuerdo, la ley
del Talión recobraba su imperio.
3ª Etapa: Composiciones legales
En esta etapa de la evolución interviene
el Estado. Éste, sintiéndose más fuerte y
con el propósito de asegurar la paz social,
comenzó a imponer obligatoriamente las
composiciones a que daban origen los
diversos delitos y a fijar su monto. A la
composición voluntaria libremente acep-
C a p í t u lo V I
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
GENERALIDADES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR