Clasificación del testamento - 2ª Parte. La sucesión testamentaria (Testamento) - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732365

Clasificación del testamento

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas91-117
Derecho Sucesorio
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Capítulo II
CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO
CLASIFICACIÓN.
Se hace en consideración a las solemnidades de que está revestido.
Puede ser solemne y menos solemne o privilegiado.
1.- TESTAMENTO SOLEMNE.
󰜝Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las
solemnidades que la ley ordinariamente requiere󰜞. (Art.1008 inciso 2 del
Puede ser otorgado en Chile o en país extranjero.
Otorgado en Chile, puede ser abierto o cerrado.
Testamento solemne abierto o nuncupativo o público, es aquel en
que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos (Art.1008
inciso final 1ª parte del Código Civil).
Testamento solemne cerrado (secreto o místico): Es aquel en que no
es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas (Art.1008 inciso
final 2ª parte del Código Civil).
El testamento solemne otorgado en país extranjero puede ser
extendido en conformidad a la ley chilena (en tal caso podrá ser abierto o
cerrado) o en conformidad a la ley extranjera. (Art.1027 y 1028 del
2.- TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO.
Es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades, por
consideración a circunstancias especiales expresamente determinadas por la
ley. Nuestra ley no acepta el testamento ológrafo que es aquel enteramente
escrito por el testador. Únicas solemnidades: que sea escrito, fechado y
firmado por el testador. (Inciso 3 del art.1008 del Código Civil).
Tales son: El verbal, el militar y el marítimo (Art.1030 del Código
LEY QUE RIGE LAS SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO.
"Las solemnidades externas de los testamentos se regirán por la ley
coetánea a su otorgamiento". (Art.18 de la Ley sobre Efecto Retroactivo).
Derecho Sucesorio
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I.- DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE.
TODO testamento solemne, cualquiera que sea la forma que revista,
debe cumplir con dos solemnidades generales: la escrituración (Art.1011
del Código Civil) y la presencia de testigos hábiles.
Inhabilidad de los testigos.
Dice el art.1012 del Código Civil: "No podrán ser testigos en un
testamento solemne, otorgado en Chile:
1.- Derogado.
2.- Los menores de dieciocho años;
3.- Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4.- Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5.- Los ciegos;
6.- Los sordos;
7.- Los mudos;
8.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo
267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren
inhabilitados para ser testigos;
9.- Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10.- Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11.- Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la
comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a
lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y
dos cuando concurrieren cinco".
HABILIDAD PUTATIVA DE LOS TESTIGOS.
"Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo
precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y
se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fun-
dándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará
el testamento por inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los
testigos". (Art.1013 del Código Civil.)
Aplicación del viejo principio romano de que "el error común
constituye derecho". [Teoría de la Apariencia. OSCAR HERRERA VALDIVIA]

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