Corte Suprema, 22 de julio de 1997. Claudio Larraín Roa (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641498

Corte Suprema, 22 de julio de 1997. Claudio Larraín Roa (casación en la forma y en el fondo)

Páginas107-111

La Corte Suprema casó de oficio, por vicio de forma, el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, sin emitir pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el recurrente.

C.S., rol 2.331-96.

  1. de A. de Santiago.

Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 34.695- 95, "Larraín Roa, Claudio con Data Sistemas Operacionales S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 34.695-95 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de primera instancia, confirmadaPage 108por la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad, se rechazó la demanda presentada por Claudio Larraín Roa en que solicita se declare injustificado su despido y se condene a su ex-empleadora, Data Sistemas Operacionales S.A., a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica.

En contra de la sentencia de segunda instancia se interpusieron los recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación.

En la vista de la causa se observó un posible vicio de casación en la forma, respecto de lo cual no pudo invitarse a alegar a los abogados de las partes, por no haber concurrido a estrados.

Considerando:

  1. Que el artículo 458 Nº 4 del Código del Trabajo dispone que la sentencia debe contener "el análisis de toda la prueba rendida"; prueba que, por mandato del artículo 455 del citado cuerpo legal, el tribunal apreciará "conforme a las reglas de la sana crítica", labor que importa una valoración individual y comparativa de los antecedentes agregados al proceso, dejando establecidas las razones de lógica y experiencia que llevaron a los magistrados a preferir determinados medios de prueba en desmedro de otros para formar su convicción, especialmente si entre ellos se observa cierta contradicción.

  2. Que la Corte de Apelaciones se limitó a confirmar, sin modificaciones, la sentencia de primera instancia, la que no contiene las consideraciones que le permitieron desestimar la prueba rendida por la actora, especialmente la documental agregada a fs. 6, 8, 9, 11, 39, 41, 43, 44 y 45, estableciendo hechos que no la toman en cuenta y están en discrepancia con la misma.

  3. Que en tales circunstancias, omitir expresar los fundamentos en virtud de los cuales se establecen los hechos que sirven de base para resolver el litigio, luego de la simple enunciación de los distintos elementos de juicios que produjeron las partes, implica que la prueba no ha sido analizada en la forma dispuesta por el legislador, aun cuando se exprese que tales hechos fueron fijados aplicando las reglas de la sana crítica. En efecto, al no dejar indicadas las motivaciones que le permitieron a los jueces estimar comprobados ciertos acontecimientos, haciéndose, según ellos, "la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales", lleva a concluir que la sentencia no ha sido pronunciada en la forma legal, incurriendo en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 7685 del...

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