Cláusula penal y convenciones modificatorias de la responsabilidad. - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430299

Cláusula penal y convenciones modificatorias de la responsabilidad.

AutorHernán Corral Talciani
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil en la Universidad de los Andes.
Páginas51-69
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Ofrecemos con gusto este estudio como muestra de reconocimiento
y gratitud a René Abeliuk Manasevich, sin duda alguna una
de las figuras más señeras y fecundas del Derecho Civil chileno
contemporáneo.
I. CONVENCIONES MODIFICATORIAS DE LA
RESPONSABILIDAD
El principio de autonomía privada, tradicionalmente conocido
como principio de la autonomía de la voluntad, permite que sea
posible que se otorguen convenciones que alteren o modifiquen el
régimen de responsabilidad que la ley establece para la reparación
de daños que se susciten sea como resultado del incumplimiento
de un contrato (responsabilidad contractual) o de un delito o
cuasidelito civil (responsabilidad extracontractual). Con ello se
establece que las normas de ambos estatutos de responsabilidad no
son imperativos o de derecho público, salvo en algunos aspectos,
sino meramente supletorios.1
* Profesor de Derecho Civil en la Universidad de los Andes.
1 Sobre las convenciones que limitan la responsabilidad, puede consultarse,
para el derecho italiano, la monografía de Menichino, Cristina, Clausole di irres-
ponsabilità contrattuale, Giuffrè, Milano, 2008; para el derecho español, el artículo
de De Verda y Beamonte, José Ramón, “Las cláusulas de exoneración y limitación
de responsabilidad en el derecho español”, en Revista Chilena de Derecho Privado
4, 2005, pp. 33-80; y para el derecho francés, el estudio de Genicon, Thomas, “El
régimen de las cláusulas limitativas de reparación: inventario y perspectivas”, en
Revista Chilena de Derecho Privado 13, 2009, pp. 123-159.
CLÁUSULA PENAL Y CONVENCIONES
MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD
Hernán Corral Talciani*
ESTUDIOS DE D ERECHO PRI VADO
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Esta extensión de la autonomía privada es más fácilmente
admitida, y más viable en la práctica, en el ámbito de la responsa-
bilidad contractual. Mal que mal, el mismo contrato es producto
de la libertad de las personas para obligarse en los términos que
ellas prefieran, y así como pueden autorregular las prestaciones
y condiciones del acuerdo contractual, pueden igualmente de-
terminar las consecuencias que generará un incumplimiento de
un modo diverso a lo que establecen las normas del Código Civil
sobre infracción contractual.
Más dificultades han existido para reconocer que impere
este mismo principio en materia de delitos o cuasidelitos civiles,
pero nuestra doctrina, a diferencia de la francesa, no ha dudado
en admitir, por regla general, la licitud de las convenciones mo-
dificatorias de esta responsabilidad. Ya Alessandri, en su clásica
obra, sostenía que estas cláusulas (refiriéndose a las limitativas
de responsabilidad) son válidas porque la ley no las ha prohibido
y porque el derecho de cobrar la indemnización es un derecho
renunciable, puesto que, si bien hay un interés social evidente
en que todo daño sea reparado, “la reparación misma mira sólo
al interés individual del perjudicado”
2
. Es cierto que son más
difíciles de estipular porque suponen que autor del daño y per-
judicado se hayan conocido antes de la perpetración del ilícito
que genera la responsabilidad, pero son imaginables supuestos
en los que ello es posible. René Abeliuk alude al ejemplo de un
evento deportivo, como una carrera automovilística, en la que
los participantes pactan una irresponsabilidad recíproca por los
accidentes que puedan ocurrir en ella.3
Las convenciones que modifican la responsabilidad pueden ser
de dos clases: restrictivas y agravatorias. Las primeras restringen
total o parcialmente la reparación del daño que es consecuencia
2 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo, De la responsabilidad civil extracontractual en
el Derecho civil chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, reimp. 2005, p. 462. BA-
RROS
B
OURIE
, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 2006, p. 1093, sostiene igualmente que nada obsta a que por
acuerdos previos entre el potencial autor del daño y la víctima eventual sea con-
venido el régimen de responsabilidad aplicable y que si no fuera por los elevados
costos de transacción, “el contrato podría ser el instrumento óptimo para ordenar
nuestras relaciones de riesgo”.
3 ABELIUK MANASEVICH, René, Las obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, 5ª
edic., Santiago, 2008, t. I, p. 239.

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