Cláusula tácita; asunto controvertido; tribunales de letras del trabajo. Ordinario n°454, de 21.01.2020
Páginas | 91-93 |
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
91
Del tenor literal de la norma reglamentaria recien transcrita se advierte que esta no
contempla entre los requisitos alli exigidos, a los aliados a la organización
en referencia para ser candidates a un cargo en el directorio nacional, alguno que
impida a los socios activos acogidos a jubilación presentar su candidatura para tal
efecto, sea para ocupar un cargo en el directorio nacional o en uno regional -en este
ultimo caso, por expresa remisión del articulo ó0 del mismo estatuto a las
normas alli establecidas tratandose del directorio nacional-.
En estas circunstancias es posible concluir que no existe inconveniente juridico
alguno para que las socios acogidos a jubilación de la asociación de funcionarios
en comento puedan presentar su candidatura y ser elegidos para ocupar el cargo
de director nacional o regional de dicha organización, siempre que cumplan con las
requisites establecidos en el citado articulo 18 de la ley N°19.296 y con aquellos
previstos en el articulo 38° del estatuto respectivo.
En consecuencia, sabre la base de las disposiciones legales citadas y las
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la perdida de la calidad
de funcionarios publlcos de los socios de la Asociación Nacional de Empleados del
Peder Judicial, per haberse acogido a jubilación, no los priva de mantener dicha
calidad en la referida organización, de acuerdo a lo dispuesto en su estatuto; por
consiguiente, no existe inconveniente juridico alguno para que aquellos presenten
su candidatura y sean elegidos para desempenar el cargo de directores nacionales
o regionales, siempre que cumplan con las requisitos exigidos para tal efecto en el
estatuto respective y con los previstos en el artlculo 18 de la ley N° 19.296.
Saluda atentamente a Uds.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
5.. CLÁUSULA TÁCITA; ASUNTO CONTROVERTIDO; TRIBUNALES DE LETRAS
DEL TRABAJO;
MATERIA: Los elementos de prueba y juicio reunidos no resultan sucientes para
dejar establecido que, en la situación examinada, se conguraría una cláusula tácita
en benecio de los dependientes del conglomerado de empresas Derco, sin perjuicio
del derecho que asiste a esas organizaciones sindicales para recurrir a los Tribunales
de Letras del Trabajo para que conozcan y resuelvan el asunto controvertido.
ORDINARIO N°454, DE 21.01.2020
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección que resuelva sobre la legalidad
de la supresión unilateral de un benecio que, por más de 20 años, se ha otorgado
al conjunto de trabajadores dependientes de las empresas Derco.
En efecto, como se señala en la presentación, desde aproximadamente el año 2000,
todos los trabajadores del grupo de empresas Derco han disfrutado del benecio
denominado “tarjeta empresa relacionada”, con un tope anual de $2.000.000.- por
dependiente, para adquirir con descuentos productos de las tiendas Homecenter-
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba