Cláusulas que aumentan la extensión de esta obligación - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020695

Cláusulas que aumentan la extensión de esta obligación

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas140-144
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
140
contrario”. El artículo 1842 dice que es nulo el pacto en que se estipule la
exención de responsabilidad del vendedor por las evicciones cuando en él
haya habido mala fe de parte suya; y el artículo 1852 señala los efectos que
ese pacto produce cuando se celebra válidamente. Esos artículos manifies-
tan que la ley permite la celebración de este pacto, desde que se ocupa de
los casos en que es nulo y de sus efectos.
1357. Las modificaciones que las partes pueden introducir en esta obliga-
ción para restringir sus efectos no suprimen, de ordinario, todas las presta-
ciones que comprende el saneamiento y a que el vendedor está obligado
por la ley. Siempre deja subsistente una parte de su responsabilidad, salvo
algunos casos de excepción, que luego veremos. Al mismo tiempo que la
ley ha autorizado a las partes para que puedan modificar esta obligación,
ha señalado también algunos casos en que, por su solo ministerio, esta
obligación se reduce en parte y otros en que desaparece totalmente. Se-
gún esto, hay casos en que el saneamiento desaparece en parte y otros en
que desaparece en su totalidad.
Más adelante veremos unos y otros como también en qué consisten las
reducciones parciales de esta obligación.
A) CLÁUSULAS QUE AUMENTAN LA EXTENSIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN
1358. Las cláusulas por las cuales se aumenta la obligación de sanear pue-
den tener por objeto extender las responsabilidades pecuniarias a que da
lugar la evicción o crear para el vendedor nuevas evicciones de las cuales
debe responder. En uno y otro caso es menester que haya una cláusula
expresa sobre el particular que señale con toda precisión cuáles son esas
mayores responsabilidades o esas nuevas evicciones, sin que baste para este
objeto una cláusula general.1
1359. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia francesas no atribuyan
efecto alguno a las cláusulas banales que son de estilo en todo contrato
de venta, tales como estas: “La venta se hace con saneamiento de cuales-
quiera perturbaciones y evicciones”; “la venta se hace con garantía de
hecho y de derecho”; “la venta se hace con garantía de todas las pertur-
baciones, deudas, hipotecas, enajenaciones y cualesquiera otros impedi-
mentos”, etc.
Estas cláusulas no agregan nada a la obligación legal de saneamiento,
pues no demuestran en forma alguna que las partes hayan tenido la inten-
ción de agravar la responsabilidad del vendedor y de poner a su cargo
1 MARCADÉ, VI, pág.269; BAUDRY -LACANTINERIE, De la vente, núm. 393, pág. 401; GUI-
LLOUARD, I, núms. 376, 377 y 378, págs. 398 y 399; AUBRY ET RAU, V, pág. 96, nota 42; FUZIER-
HERMAN, tomo 36, Vente, núm. 1514, pág. 887; HUC, X, núm. 107, pág. 139; TROPLONG, I,
núm. 466, pág. 580.

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