Cláusulas de terminación unilateral sin expresión de causa. Un intento de caracterización desde el derecho civil - Núm. 35, Diciembre 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 858571207

Cláusulas de terminación unilateral sin expresión de causa. Un intento de caracterización desde el derecho civil

AutorFrancisco Álvarez Werth
CargoAbogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Alumno regular del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes. Correo electrónico: falvarezwe@gmail.com.
Páginas147-191
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 35, pp. 147-191 [diciembre 2020]
CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN
UNILATERAL SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
UN INTENTO DE CARACTERIZACIÓN
DESDE EL DERECHO CIVIL
UNILATERAL TERMINATION CLAUSES
WITHOUT CAUSE. AN ATTEMPT
OF CHARACTERIZATION FROM CIVIL LAW
Francisco Álvarez Werth*
RESUM EN
Este artículo busca caracterizar las cláusulas de terminación unilateral ad
nutum o sin expresión de causa desde el derecho civil chileno, mediante un
acercamiento a su régimen jurídico y campo de aplicación. Se estudia su
naturaleza jurídica, su distinción con otras figuras afines, sus requisitos de
operatividad, sus efectos y su ineficacia. Lo anterior permite comprender la
facultad de poner término a un contrato sin necesidad de incumplimiento
como un medio de tutela de origen convencional que busca resguardar el
interés futuro de las partes en la no continuación del vínculo contractual.
Palabras claves: terminación unilateral; desistimiento unilateral; termi-
nación de contratos.
ABSTRACT
The purpose of this article is to characterize the right of unilateral termina-
tion ad nutum or without cause given by the contract to the parties, from the
point of view of the Chilean Civil Law. This is done by establishing their
legal status and scope of action. The article studies the juridical nature of
this clauses, the distinctions with other similar figures, the requirements
necessary for their use, their effects and their annulment. This allows us to
* Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Alumno regular del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes.
Correo electrónico: falvarezwe@gmail.com.
Recepción: 2020-07-20; aceptación: 2020-10-19.
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Francisco Álvarez Werth RChDP n.º 35
Artículos de doctrina
understand the right of unilateral termination without cause as a remedy
of contractual origin that safeguards the future interest of the parties that
do not wish to continue with the contract.
Keywords: unilateral termination; right of withdrawal; termination of
contracts.
I. INTRODUCCIÓN
La facultad de poner término a un contrato, de forma unilateral y sin que
exista incumplimiento, ha recibido cada vez mayor atención, tanto desde
un punto de vista teórico como práctico, pues es un hecho que es cada
vez más común su utilización1.
Por cierto, esta cláusula resultará particularmente útil en aquellos con-
tratos para los cuales la ley no ha previsto de forma expresa una causal
de terminación por voluntad de una de las partes, como sucede con la
revocación del mandato o el desahucio en el arrendamiento2. Por ello, se
excluye de este estudio las formas de terminación unilateral consagradas
por la ley, las que ya han recibido atención por parte de la doctrina más
reciente3.
1 No es extraño encontrar, en contratos de cierta complejidad, una cláusula que habilite
a los contratantes a poner término al vínculo contractual que los une, incluso, frente a
la ausencia de un incumplimiento. Así, se pueden ver cláusulas del siguiente tenor: “La
compañía o el contratista podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento y
sin necesidad de invocar causa alguna, bastando para ello que lo comunique por escrito a
la otra parte a lo menos con ciento veinte (120) días corridos de anticipación. El ejercicio
de esta facultad no dará derecho a ninguna de las partes a indemnización o compensación
de ninguna especie”. Otra formulación usual es “cualquiera de las partes podrá poner
término anticipado al presente contrato mediante un aviso por carta certificada enviado
a la dirección registrada. Una vez recibido el aviso de terminación las obligaciones de las
partes se mantendrán por el plazo de 30 días, tras los cuales se entenderá terminado de
pleno derecho el contrato”.
2 El origen tanto legal como convencional de la facultad de terminación unilateral es
aceptado en general por la doctrina chilena. René Abeliuk señala: “la revocación unilateral
del contrato puede ser establecida en el mismo, como un derecho para una de las partes
para desligarse del vínculo, cumplido algún evento determinado, o por su sola voluntad,
o previo pago de una indemnización prefijada, etc.”. Véase
ABELIUK
(2014), tomo
I
, p. 207.
En el mismo sentido se pronuncia
VODANOVIC
(2016), tomo
III
, p. 114.
3 En obras generales sobre contratos y obligaciones, se menciona la facultad de ter-
minación unilateral, tanto de origen legal como convencional, dentro de los modos de
disolución o agotamiento de la fuerza obligatoria de los contratos, pero sin entrar en su
régimen particular. Véase
LÓPEZ
y
ELORRIAGA
(2017), p. 350. Para un estudio en particular
de la terminación unilateral, véase
CAPRILE
(2011), pp. 271-296.
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2020 CLÁUSULAS DE TER MINACIÓN UNILATERAL SI N EXPRESIÓN DE CAUSA...
Por ello, procuraremos tratar en este artículo el régimen jurídico de
las estipulaciones contractuales por las cuales se da a las partes el derecho
de poner término anticipado al contrato, en los casos en que la ley no ha
conferido ese derecho, y sin que sea necesario un incumplimiento para su
activación4. Se trata de lo que denominaremos cláusulas de terminación
unilateral sin expresión de causa o ad nutum5. Sin perjuicio de que este
es el nombre que mejor las caracteriza, a lo largo de este trabajo nos re-
feriremos a ellas simplemente como cláusulas de terminación unilateral.
Conviene hacer una precisión terminológica. La nomenclatura utiliza-
da en nuestro idioma para referirse a la terminación unilateral es variada.
Se utilizan expresiones como desistimiento, retracto, denuncia, revocación
y terminación para designar a la facultad descrita, consistente en poner fin
al contrato de modo unilateral sin necesidad de expresar causa6. En este
trabajo hemos optado por hablar de terminación unilateral, por considerar
que es el término que mejor se aviene a su naturaleza y efectos.
II. CONCE PTO, CARACTERIZACIÓN Y DELIMITACIÓN
1. Concepto y caracteres
Las cláusulas de terminación unilateral pueden ser definidas como aquellas
estipulaciones contractuales que otorgan a una o a ambas partes el derecho
a poner término al contrato sin necesidad invocar o probar causa alguna,
más allá de la voluntad de querer que la relación contractual se extinga.
Aunque existen caracterizaciones más elaboradas, parece preferible esta
noción aproximativa que expresa la esencia de esta cláusula contractual7.
4 Carlos Pizarro señala: “la fisonomía de estas cláusulas es también bastante dispersa
y florida, pero resultan unidas por su origen, la necesidad del acuerdo de las partes, la
libertad contractual. Las partes organizan el término posible del contrato desde su origen.
Esta actitud algo cabalística que asegura a los contratantes su liberación se basa en la sola
voluntad del contratante benefi ciario y sin que, en principio, pueda controvertirse frente
al juez”. Véase
PIZARRO
(2018), p. 585.
5 La locución latina ad nutum, que significa “a la orden”, es utilizada, de acuerdo con el
Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, para señalar que algo se realiza
a voluntad o unilateralmente. Aplicada al tema en análisis, es utilizada para significar que
la facultad de terminación se ejerce por la sola voluntad de su titular, sin que sea necesario
que concurra ninguna otra circunstancia o justificación. Véase
SEVERIN
(2018) p. 309.
6 Cfr.
SEVERIN
(2018) p. 308. El Código Civil tampoco es uniforme en este punto,
usando expresiones como renuncia, revocación, terminación, derecho de cese, etcétera.
7 Refiriéndose al desistimiento unilateral en términos generales, Bruno Caprile lo define
como “una forma de extinción del contrato que consiste en la facultad concedida por la ley
o por la convención a una o ambas partes para romper unilateralmente el contrato, por su
sola voluntad, sin necesidad de un incumplimiento de la contraria, bastando su ejercicio

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