La enseñanza del derecho en las Clínicas Legales de Interés Público. Materiales para una agenda temática - Núm. 9, Octubre 1999 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399725566

La enseñanza del derecho en las Clínicas Legales de Interés Público. Materiales para una agenda temática

AutorVíctor E. Abramovich
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Director del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
Páginas61-93
Mucho
resta, sin embargo, por hacer en
la
tarea de encauzar los
esfuerzos para construir un sistema democrático que
se
ciña a los
padrones
de
un Estado de Derecho.
VII.
CONCLUSIONES
Si
bien
la
Red universitaria sudamericana sobre acciones de in-
terés
público
se
encuentra en una etapa inicial, puede afirmarse
que
ha
asentado ciertas modalidades de trabajo.
Ello
se
manifiesta
en
el
desarrollo del trabajo clínico en la materia, en la
ción
académica que
se
lleva a cabo, en las de
y encuentro regulares, así como en las modahdades de
relaclOn
con
la
sociedad civil, la comunidad jurídica y los organismos esta-
tales.
No
obstante, como se ha analizado a
10
largo de este trabajo,
son muchos y muy importantes los desafíos pendientes en los ám-
bitos recién mencionados. Además, como
se
opera de manera si-
multánea en contextos diferentes, las fortalezas y debilidades va-
rían según de qué clínica
se
trate.
Mirado globalmente el asunto, el desafío de mayor envergadu-
ra
consiste en ser capaces de colocar ciertos problemas en
la
agen-
da
pública de manera más fuerte y permanente.
La
variedad, de
demandas que se entrecruzan y superponen en las sociedades
ac-
tuales requieren de un esfuerzo persistente y sistemático para evi-
tar que los logros que
se
obtengan no resulten intermitentes sino
que
en realidad caíen en el fortalecimiento de los sistemas demo-
cráticos en
la
región.
r
LA
ENSEÑANZA
DEL
DERECHO
EN
LAS
CLINICAS
LEGALES
DE
INTERES
PUBLICO.
MATERIALES
PARA
UNA
AGENDA
TEMATICN
VíCTOR
E.
ABRAMOVICH
Las Clínicas Legales de Interés Público pueden concebirse
como
un
ámbito de trabajo jurídico tendente a garantizar
la
vigen-
cia de algunos derechos y el acceso a
la
justicia de determinados
sectores de la población
y,
al mismo tiempo, como
un
espacio de
docencia destinado a la preparación de los estudiantes para la
práctica profesional de la abogacía.
Una de las principales preocupaciones de los docentes de las
Clínicas es
la
ausencia de
un
marco teórico que sirva para encarar
este último aspecto de nuestra disciplina.
¿ Qué cosas necesitamos saber para enseñar a nuestros alumnos
a litigar diligentemente en la defensa de intereses públicos o colec- .
tivos? ¿Cómo prepararlos para enfrentar a
un
tribunal y
al
aboga-
do de la otra parte? ¿Cómo ayudarlos a relacionarse con los clien-
tes, a identificar correctamente su voluntad o sus deseos? ¿Qué
técnicas debemos suministrarles para que sepan investigar
un
caso, probar los hechos y argumentar jurídicamente en el marco
de
un
conflicto real?
1
El
presente
trabajo
es
fruto
de
una
visita
realizada
por
el
autor
a
las
Clínicas
Legales
de
American
University·Washington
College
of
Law,
en
los
meses
de
febrero
y
marzo
de
1998,
en
el
marco
del
Programa
de Clínicas
Jurídicas
de Interés Público, con
de
la
Fundación
Ford.
El
autor
agradece
a los
docentes
de
la
Clínica
y
en
particular,
al
profesor
Rick
Wilson,
por
la
hospitalidad
y
ayuda
brindadas
en
esta
investigación.
Nuestros esfuerzos parecen hoy guiados excesivamente por la
intuición y la experiencia personal y es obvio que los resultados se
optimizarían si contáramos al menos con algunas elaboraciones
teóricas que
acercaran
ciertas
respuestas
para
aquellas
interrogantes.
En
tal sentido, esta ponencia pretende tan sólo sugerir una
agenda de discusión sobre las Clínicas Legales en América Latina,
a partir de aquellos temas que son materia de estudio y desarrollo
en los
EE.UU.
y que pueden constituir valiosos insumos para la
elaboración de ese necesario marco conceptual.
En
los años
60
y
70
los
profesores de Clínicas Legales en los
EE.UU.
señalaron la importancia de enseñar a los estudiantes
cómo ser abogados en el contexto de la representación de gente
sin recursos, en verdaderos procesos judiciales.
La
educación en
las Clínicas Legales constituyó en aquel país tanto
un
nuevo méto-
do
pedagógico
-que
enfatizó la importancia de colocar al estu-
diante en el rol de
un
abogado y desarrollar su facilidad de apren-
der de su propia experiencia- como
un
movimiento político que
procuró la reforma de aquellos aspectos curriculares de las facul-
tades de derecho. que ignoraban las necesidades legales de la po-
blación
y,
al mismo tiempo, fallaban en enseñar a los estudiantes
las habilidades necesarias para representar a futuros clientes?
1.
EL
METODO CLINICO y
LA
FORMA TRADICIONAL
DE
ENSEÑANZA
DEL
DERECHO
La
enseñanza clínica como movimiento cuestionador de los mé-
todos tradicionales de estudio del derecho en los EE.UD., si bien
se abre camino en las universidades en la década del
60,
tiene su
origen en las filosas y mordaces críticas lanzadas
por
Jerome
2 Robert D.
Dinerstein,
Clinical
Texts
tlnd
Contexts,
39
U.eL.A. 1. Rev. 697, (1992).
David
R.
Barnhizer,
The
University
Ideal
and
Clinical
Legal
Education,
35
N.Y.L.
seH.
1.
Rev.S7,
(1990)¡
Panel
Díscussion:
ClinieaI
Legal
Education:
Reflections
on
the
Fast
Fifteen
Years
and
Aspirations
for
the
Future,
36 CATH. U.L, Rev. 337 (1987)¡ G. Lopez,
Training
Future
Lawyers
to
Work
with
the
Politically
tlnd
Socially
Subordinated:
Anti-
Generic
Legal
Education,
91
W.
VA.
L.
Rev. 305, 323-325 (1989)
(desde
un
postura
crítica,
reconoce las reformas verdaderas
que
introduce la educación clínica,
aunque
sugiere
que
sus
elementos
subversivos
han
sido exagerados).
r
¡
I
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,
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[
f
,
r
1
Frank en los años 30, en su artículo: "Why
Not
a
Clínical
Lawyer
School?"
(Por qué no una Escuela de Clínica Legal).3
En esta obra, Frank sostiene que las escuelas de derecho po-
drían aprender mucho de las escuelas de medicina, en el uso de
las clínicas gratuitas y dispensarios, como ámbitos para desarro-
llar
un
método de enseñanza basado en la práctica de los estu-
diantes en la atención de casos reales, en lugar de destinar todo el
tiempo al estudio de libros de casos.
La
crítica de Frank al método predomínante por entonces en las
facultades americanas apunta directamente a la concepción extre-
madamente positivista y logicista del derecho en la cual se basa.
No es dificil adivinar en esas críticas la inspiración del pensa-
miento de Oliver Wendell Holmes: "la vida del derecho no ha sido
la lógica sino la experiencia. Las necesidades sentidas en la época,
las teorías morales y políticas predominantes, las instituciones so-
bre el interés público -confesadas o inconscientes- y aun los pre-
juicios que
los
jueces comparten con sus ciudadanos, han tenido
que hacer mucho más que el silogismo en la determinación de las
reglas
por
las cuales los hombres se gobiernan".4
Para Holmes, un criterio realista impone llamar derecho exclusi-
vamente a la conducta real de los tribunales y una observación aguda
y desinteresada obliga a confesar que
el
fundamento de las decisio-
nes judiciales se encuentra a menudo no en una norma previa sino en
una "premisa.mayor que
es
una decisión valorativa y a
veces
mconSClente
de los Jueces, fruto de sus ideas o prejuicios, que
no se expresa en las sentencias pese a constituir el verdadero funda-
mento sobre el que se alcanza la decisión. Corresponde a Pound
calificar esa brecha entre una instancia teórica y una práctica de pro-
ducción del derecho, a partir de la diferenciación de dos conceptos:
"el derecho en los libros" y el "derecho en
la
acción".5
Para afirmar la necesidad de
un
cambio radical en la enseñanza
del derecho en los EE.UU., Frank, en el mencionado artículo, ataca
3 Jerome Frank,
Why
Not
a
Clinical
81
U.Pa. L.Rev.907 (1933).
4,
Oliver Wendell Holmes,
The
common
law,
p.l.
Roscoe
Pound,
Law
in
Books
and
Law
in
Action,
44
AM. L.Rev.12 (1910).

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