Casación en la forma y fondo, 12 de abril de 1999. Club Aéreo de La Unión con Club Los Maitenes de Villa Vieja - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706218

Casación en la forma y fondo, 12 de abril de 1999. Club Aéreo de La Unión con Club Los Maitenes de Villa Vieja

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Por sentencia de 31 de enero de 1997, escrita a fojas 134 y siguientes, la titular del Juzgado Civil de La Unión, rechazó la demanda principal de autos, por estimar que la inexistencia jurídica de un acto no ha sido reglamentada en nuestro Código Civil; y desechó la acción subsidiaria de nulidad absoluta, por considerarla extinguida en virtud del desistimiento de una demanda anterior, en que también se impugnaba la validez del acto constitutivo de la demandada; finalmente, negó lugar a las excepciones de litis pendencia y de inaplicabilidad del estatuto privado a instituciones regidas por el derecho público;

Apelada esta sentencia por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó, pero eliminando de ella las consideraciones en cuya virtud el juez de primer grado había rechazado las acciones deducidas, y las sustituyó por las que en el fallo de segunda instancia se contienen, en cuya virtud la demanda queda íntegramente rechazada en razón de ser absolutamente inaplicables, en la especie, los principios y normas del derecho civil, porque la demandada es una organización comunitaria funcional que se rige exclusivamente por la Ley 18.893; y, además, porque esta ley contempla un procedimiento especial para subsanar las omisiones que se observen en su acto constitutivo, que en el caso sub-lite no se aplicó.

En contra de este último fallo, la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 165.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que este recurso se funda en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que en este caso se hace consistir en que la sentencia impugnada ha omitido toda consideración de hecho relativa a la ausencia de un Ministro de Fe en la Asamblea constitutiva de la organización funcional demandada, de lo que concluye que el fallo quedó -a su juicio- sin los fundamentos necesarios para decidir sobre la causal de nulidad sustantiva alegada en autos;

  2. Que, al decir del recurso, tal omisión importaría un vicio que sería suficiente para anular la sentencia, pues la referida omisión impide que se declare la nulidad impetrada, si se establece que esPage 53erróneo excluir de esta contienda la aplicación de las normas del derecho común;

  3. Que, de lo expresado aparece de manifiesto que bajo la apariencia de un...

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