La cobertura del seguro de responsabilidad civil patronal: aspectos prácticos relevantes - La responsabilidad por accidentes del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 699100765

La cobertura del seguro de responsabilidad civil patronal: aspectos prácticos relevantes

AutorJorge Baraona González/Pedro Zelaya Etchegaray
Páginas229-255

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I Introducción

No obstante los esfuerzos desplegados por empresas, organismos privados y públicos en orden a prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo, la existencia de los mismos resulta un hecho innegable1 tanto al interior de la figura tradicional de la relación bilateral empleador-trabajador como de las nuevas formas de relación laboral tales como contratistas, subcontratistas y lo que algunos han agrupado bajo la denominación de "entidad empleadora"2.

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En cualquiera de las formas en que la prestación de servicios se desarrolle, los accidentes de trabajo generan para la empresa costos de diversa índole y naturaleza, derivados de la muerte o lesiones de sus trabajadores o empleados. Entre esos costos podemos indicar los costos derivados de indemnizaciones de perjuicios establecidas judicialmente por muerte y/o lesiones corporales a trabajadores, honorarios por defensa judicial (honorarios legales, peritajes y otros gastos asociados), reembolso a Instituciones Administradoras de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por gastos derivados de un tratamiento vinculado a un accidente del trabajo (Ley N° 16.744), utilidades no percibidas, pérdidas de participación de mercado (daño propio o a terceros), gastos por contratación de asesores en manejo de crisis, "limpieza de imagen" y gastos prevención de eventos similares, entre otros.

Unido al escenario descrito precedentemente, la declinación del rol subjetivo de la culpa3, la existencia de una verdadera' "industria" de abogados dispuestos a iniciar acciones legales (fundadas o infundadas) por las consecuencias de los accidentes del trabajo, y el progresivo aumento de los montos indemnizatorios fijados por los Tribunales de Justicia, entre otras causas, han originado una modificación en la manera tradicional de abordar la responsabilidad civil en general y la responsabilidad derivada de los accidentes del trabajo en particular. El resultado de esa modificación ha sido el surgimiento para la empresa de un riesgo adicional en el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica, que puede ser objeto de un cierto controlo, manejo de sus-efectos utilizando herramientas diversas y complementarias entre sí. Entre las principales herramientas de control o manejo podemos citar a la educación, la creciente inversión en seguridad, la prevención de riesgos o bien la transferencia de los efectos patrimoniales derivadas de los accidentes del trabajo a terceros, a través de la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil4.

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II La Póliza de Responsabilidad Civil
1. Antecedentes preliminares

Un accidente del trabajo, cuyo efecto práctico es la existencia de trabajadores lesionados o fallecidos, puede dar origen a reclamaciones extrajudiciales o la interposición de acciones judiciales indemnizatorias por parte de los propios afectados o bien por parte de los familiares de las víctimas fatales. Cuando existe claridad para apreciar la responsabilidad del empleador en la ocurrencia del accidente, puede resultar aconsejable el inicio de negociaciones y acercamientos con los afectados o reclamantes, con el propósito de concluir en una transacción extrajudicial o judicial a cambio del pago de una suma de dinero determinada.

Ya sea en el caso de una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada o bien una transacción extrajudicial, el resultado final es similar: el empresario o empleador sufrirá un menoscabo o detrimento patrimonial proveniente de su obligación de reparar los daños y perjuicios al afectado y/o sus familiares (en caso de fallecimiento) y de los costos de defensa asociados en aquellos casos en que éstos se hubiesen generado.

Ciertamente la prevención de riesgos y la educación laboral en seguridad constituyen una barrera formidable contra ese resultado. Sin embargo, es posible prever y pactar previamente el traspaso de la obligación de reparación patrimonial y pago de honorarios legales por la defensa a terceros5, a través de la contratación de una póliza de seguros especial por medio de la cual una compañía de seguros toma sobre sí este riesgo dando lugar a los seguros de responsabilidad civil.

2. Las pólizas de responsabilidad civil

En el mercado asegurador local existe una amplia oferta de pólizas de seguros de responsabilidad civil orientadas en su totalidad o en alguna de sus secciones a cubrir el riesgo generado por los daños

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causados a terceros a propósito del desarrollo de una actividad empresarial que involucre la participación de trabajadores6.

De todas las pólizas de seguro de responsabilidad civil existentes la más utilizada corresponde a la Póliza de Responsabilidad Civil, inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1.91.086. La Póliza POL 1.91.086 constituye la "matriz" o "estructura general" que otorga al asegurado una cobertura o protección básica, restringida a determinados riesgos específicos y genéricos, respecto de la cual se definirá luego, en conjunto con el corredor de seguros, la posible inclusión de cláusulas adicionales específicas para cada actividad7 y la eventual eliminación de exclusiones particulares8, generando una póliza a la medida de la actividad y los riesgos propios de cada empresa.

Cada póliza, por particular o específica que ella sea, se estructura sobre la base de un Condicionado General, Condiciones Particulares que amplían o especifican la cobertura y exclusiones, /que limitan la cobertura respecto de aspectos específicos. De este modo, toda póliza incluye al menos las siguientes menciones: asegurado, asegurados adicionales; descripción de la actividad asegurada; ámbito territorial de cobertura; ámbito temporal de cobertura; límites y sublímites de indemnización, monto asegurado, y deducibles aplicables.

3. La cobertura de la POL 1 91.086. Principio general de exclusión de riesgos

A modo preliminar, podemos señalar que la cobertura del seguro de responsabilidad civil (POL 1.91.086) se orienta a dos grandes ítemes

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o componentes indemnizatenos. En su artículo 1 establece que la compañía aseguradora garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones a terceros por muerte o lesiones corporales y daños materiales y los costos de la defensa judicial9.

No obstante lo amplio que pudiera parecer la cobertura otorgada, la totalidad de las pólizas de seguros de responsabilidad civil otorgan una cobertura general, para luego excluir de modo directo o indirecto, y con diversos grados de intensidad, riesgos específicos, entre los cuales se encuentran los daños sufridos o causados a empleados dependientes del asegurado, esto es, se excluye la responsabilidad derivada de accidentes del trabajo10.

La POL 1.91.086 no es la excepción a ese principio general, toda vez que otorga cobertura respecto de la muerte o lesiones de terceras personas y los daños causados a cosas pertenecientes a esas "terceras personas", excluyendo como tales a:

(a) Los Familiares

"No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza: 1.3 1 el cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines, del asegurado o del causante del accidente." (Artículo 1.3.1 de la POL 191.086).

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(b) Socios y "dependientes"

"No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza: 1.3-2 los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo". (Artículo 1.3.1 de la POL 1.91.086)11.

(c) Co-contratantes

"A los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas. Permanece cubierta la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias". (Artículo 2.2 de la POL 1.91.086).

"A los daños a aquellas cosas pertenecientes a terceros que se produzcan al ejecutar u omitir el asegurado, en o mediante dichas cosas, una actividad cualquiera, tal como producción, trabajos de construcción, instalación, reparación, transformación, carga o descarga de medios de transporte, etc. Permanece cubierta la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias". (Artículo 2.3 de la POL 1.91.086).

"A los daños corporales o materiales causados por objetos, productos mercancías, cosas, de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente y que ya no se hallan en su poder físico". (Artículo 2.4 de la POL 1.91.086).

"A los daños corporales o materiales que se produzcan después que el asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por su dueño". (Artículo 2.5 de la POL 1.91.086).

"A la responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal". (Artículo 2.6 de la POL 1.91.086).

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III Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal
1. Ampliación de la cobertura a los "trabajadores del asegurado"

La póliza POL 1.91.086, y la...

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