La cobertura social de los trabajadores autónomos ordinarios cuando se produce el cese de su actividad en el ordenamiento jurídico español - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785685

La cobertura social de los trabajadores autónomos ordinarios cuando se produce el cese de su actividad en el ordenamiento jurídico español

AutorMaría José Cervilla Garzón
CargoProfesora colaboradora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz
Páginas241-264
A
In Euro pean co untrie s, the mos t
important dierence in the social protec-
tion given to the self-employed workers,
in terms of the protection given to the
wage-earning employee, is the lack of
social coverage when they cease their
professional activity. is article is aimed
at analyzing the most important aspects of
the recent regulation in the Spanish legal
system called “benets over cessation of
activities” for self-employed workers, by
way of Act No. 32/2010, of 5 August,
extremely innovative and without any
points of reference to the comparative
European Law, which aims at putting an
end to this inequality.
K
Self-e mployed empl oyees – Social
protection – Cessation of activity.
* Profesora colaboradora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguri-
dad Social de la Universidad de Cádiz. Dirección postal: Comandante Paz Varela, 8,
A, 11405 Jerez de la Frontera, Cádiz, España. Correo electrónico: mariajose.cervilla@
uca.es
R
En los países europeos, la mayor dife-
rencia en la protección social dispensada a
los trabajadores autónomos frente a la es-
tablecida para los trabajadores asalariados
se encuentra en la ausencia de cobertura
social cuando cesan en su actividad pro-
fesional. Este estudio tiene como objetivo
analizar los aspectos más signicativos de
la reciente regulación en el ordenamiento
jurídico español de la denominada “pres-
tación por cese de actividad” para los tra-
bajadores autónomos, a través de la Ley
32/2010, de 5 de agosto, muy novedosa y
sin referentes en el Derecho comparado
europeo, con la que se pretende acabar
con esta desigualdad.
P 
Trabajadores autónomos – Protec-
ción social – Cese de actividad.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 241 - 264]
L     
    
       
 
[“e Social Security Coverage in the Spanish Legal System of Ordinary Self-
Employed Workers Upon Cessation of eir Activities”]
M J C G*
Universidad de Cádiz, España
R el 10 de abril y  el 22 de mayo de 2012.
M J C G242 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. I**
La primera cuestión que debemos abordar en el presente estudio, por
las diferencias que entre unos y otros países puedan estar establecidas, es la
relativa a la delimitación conceptual de lo que entendemos, a nuestros efectos,
por “trabajadores autónomos”. En relación al uso de esta terminología, es
de destacar la amplia diversidad de denominaciones que son utilizadas para
referirse a él1, siendo las más frecuentes las de trabajador por cuenta propia,
autónomo, no asalariado, no dependiente e independiente2. Si bien es cierto
que, en ocasiones, son utilizados como términos sinónimos, otras veces se
establecen matices de diferencia entre ellos3.
** Abreviaturas utilizadas: LETA.. = Ley Nº 20/2007, de 11 de julio: Reguladora
del Estatuto del Trabajo Autónomo; RETA.. = Régimen Especial de Trabajadores Autó-
nomos, regulado por el Decreto Nº 2530/1970, de 20 de agosto.
1 Destacado por L A, María del Carmen Ámbito subjetivo del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (Pamplona, Aranzadi, 1996), pp. 34, que pone de
maniesto la dicultad de encontrar una noción común.
2 Sin pretender ser exhaustivos debido al gran número de normas, informes y do-
cumentos en los que se alude a esta forma de trabajo, podemos poner algunos ejemplos
de esta diversidad conceptual, tanto a nivel interno como a nivel internacional. En el
ámbito de la Unión Europea, sirvan como ejemplo el artículo 43 del Tratado Consti-
tutivo de la Comunidad Económica Europea, en el que se establece que “La libertad de
establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas”, el Reglamento
Nº 1408/1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los tra-
bajadores por cuenta ajena, a los “trabajadores por cuenta propia” y a sus familias que se
desplazan dentro de la Comunidad y la Directiva Nº 86/613/ CEE, del Consejo, de 11
de noviembre, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres que ejerzan una actividad “autónoma” (bien es cierto que en distintas normas
de la Unión Europea el concepto de trabajador se remite a la normativa propia de los
Estados Miembros, como ejemplo de ello, artículo 2.2 Directiva Nº 96/71/CE del Par-
lamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento
de los trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios). En el marco
de la Organización Internacional del Trabajo, en la Resolución sobre la Clasicación
Internacional de la Situación en el Empleo (CISE), adoptada en la decimoquinta Con-
ferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo celebrada en Ginebra el 28 de enero
de 1993, la distinción que se realiza es entre empleo asalariado-empleo independiente.
La Conención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, adoptado por la Asamblea General del Alto Comisiona-
do de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Resolución Nº 45/158,
de 18 de diciembre de 1990, se reere a ellos como trabajadores por cuenta propia.
En nuestro propio ordenamiento jurídico-laboral, el artículo 3.1 de la Ley orgánica de
libertad sindical los cita como trabajadores por cuenta propia, y la Ley de prevención de
riesgos laborales, artìculos 3.1 y 24.4, como trabajadores autónomos.
3 Esto se produce, fundamentalmente, cuando el trabajo autónomo se aborda desde

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