El Código de Ética del Abogado en Chile: libertad de conciencia y objeción de conciencia. Algunas reflexiones desde la experiencia mexicana - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326133

El Código de Ética del Abogado en Chile: libertad de conciencia y objeción de conciencia. Algunas reflexiones desde la experiencia mexicana

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas199-209
199
SIERRA: EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO EN CHILE…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 199-209
EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO EN CHILE:
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. ALGUNAS REFLEXIONES
DESDE LA EXPERIENCIA MEXICANA
dora María Sierra
Doctora en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad Panamericana, México
i. introducción
Consideramos que la observancia de los principios deontológicos en
el ejercicio profesional es aún más importante en aquellas profesiones
cuya repercusión social es mayor, como la abogacía.
Si bien esos principios orientan las reglas de los distintos Códigos
Deontológicos, es claro que su validez no depende de que se encuentre
estipulado en dichos ordenamientos, sino que se deriva de su raciona-
lidad intrínseca.
Pero tampoco podemos ignorar que hoy no encontramos uniformi-
dad en la cosmovisión moral de las sociedades contemporáneas, lo que
se refleja en algunas leyes que regulan temas especialmente polémicos.
Ante el problema que representa para algunos profesionales el cumpli-
miento de ciertas leyes o mandamientos de autoridad legítima contrarias
a sus convicciones morales, la objeción de conciencia viene a constituir
un mecanismo eficaz para resolver este tipo de dilemas entre deber moral
y deber legal, y también como un medio pacífico para minimizar los
conflictos sociales derivados de la aprobación de este tipo de leyes, sin
afectar el principio de autoridad y el estado de derecho.
Celebramos por ello, que el nuevo Código de Ética aprobado por el
Consejo General del Colegio de Abogados en abril de 2011 reconozca
la libertad de conciencia del abogado al señalar el deber del correcto
servicio profesional advirtiendo, sin embargo, que el cumplimiento de
este deber “no afectará su independencia ni comprometerá su conciencia”
(Art.25) [el énfasis es nuestro].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR