Casación en el fondo, 7 de septiembre de 1999. Cofré Canales, Abdías con Arias Espíndola, Laura Rosa - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040202

Casación en el fondo, 7 de septiembre de 1999. Cofré Canales, Abdías con Arias Espíndola, Laura Rosa

Páginas150-153

Véase el voto en contra del Ministro señor Rodríguez.


Page 151

Por sentencia de 30 de junio de 1997, escrita a fojas 77, el juez de primera instancia rechazó la demanda deducida por don Abdías Cofré Canales en la que solicitaba se declarara la nulidad del matrimonio que contrajo con la demandada doña Laura Rosa Arias Espíndola, el día 10 de diciembre de 1990, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de San Esteban; el que se inscribió bajo el Nº 76 del Registro de Matrimonios del mismo año de dicha oficina. Elevada en apelación dicha sentencia una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó, por resolución de 8 de octubre de 1998, escrita a fojas 105.

En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en que la sentencia atacada ha infringido los artículos 308 y 1700 del Código Civil y 384 Nos 2 y 3 de Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil. Como estima que los errores denunciados influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación y se dicte por esta Corte sentencia de reemplazo, mediante la cual se revoque la de primera instancia y en definitiva se acoga la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en la sentencia de primera instancia -que los jueces del fondo han hecho suya al confirmarla- se señala que no se dará valor de plena prueba a las declaraciones de los testigos del juicio y, sin embargo, dará tal calidad de prueba completa a las presunciones judiciales que emanan de los dichos de los testigos instrumentales de la manifestación, información y celebración del matrimonio, que reúnen las características de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento del tribunal, en cuanto a que los cónyuges tenían su domicilio o residencia durante los últimos 3 meses, en el lugar que se indicó en el acta de matrimonio;

Segundo: Que, no obstante la ponderación de la prueba que se rinde en un juicio por los litigantes para acreditar sus asertos y el establecimiento de las presunciones judiciales, constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia; es lo cierto que los jueces deben razonar sobre las circunstancias que determinan la gravedad y precisión de una presunción para darle la calidad de plena prueba y señalar por qué le darán más valor a un medio probatorio que a otro;

Tercero: Que el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR