Corte Suprema, 1 de agosto de 2002. Cofré Pinto, Germán Osvaldo y otros (recurso de casación en el fondo) (recurso de casación en la forma) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120689

Corte Suprema, 1 de agosto de 2002. Cofré Pinto, Germán Osvaldo y otros (recurso de casación en el fondo) (recurso de casación en la forma)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

Con fecha 19 de enero de 1998, por decreto del Segundo Juzgado Militar de Santiago, rolante a fojas 214, se ordenó instruir la presente causa en contra de Germán Osvaldo Cofré Pinto, Víctor Hugo Ramírez Olivares, José Edison Cartes Figueroa y Francisco Javier López Cisternas, todos a la fecha de los hechos investigados funcionarios de Carabineros de Chile, en relación a la responsabilidad penal que pudiere asistirles en la muerte de Raúl Osvaldo Palma Salgado, conforme a la denuncia contenida en el parte que rola de fojas 1 a 3, de fecha 12 de enero de 1998, emanado de Carabineros del Departamento de Investigación Delictual, Sección de Investigación Policial.

Con fecha 2 de junio de 1999 se dictó sentencia de primera instancia, escrita a fojas 1.012 y siguientes. En dicha sentencia, se condenó a los procesados a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de coautores del delito de violencias innecesarias causando la muerte en la persona del detenido Raúl Osvaldo Palma Salgado, delito contemplado en el artículo 3301 inciso final, del Código de Justicia Militar. Atendida la cuantía de la pena aplicada, no se les concedió a los procesados ninguno de los beneficios sobre cumplimiento alternativo de la pena establecidos en la Ley Nº 18.216, por ser improcedente.

Conociendo de esta sentencia en virtud de la apelación interpuesta por todos los procesados, la Corte Marcial de Santiago, en fallo de fecha 15 de noviembre de 2000, escrito en fojas 1.042 y 1.043, confirmó la sentencia de primer grado, con declaración de que se condena a Germán Osvaldo Cofré Pinto a la pena de ocho años de presidio militar mayor en su grado mínimo, y a los restantes procesados, Ramírez Olivares, Cartes Figueroa y López Cisternas, a la pena de seis años de presidio militar mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. La mayor pena aplicada al procesado Cofré Pinto en relación al resto de los procesados se fundó, en la decisión de la Corte Marcial, en una mayor reprochabilidad que podría dirigírsele en cuanto era el Oficial a cargo durante el interrogatorio en que se dio muerte al detenido Palma Salgado; por otra parte, la rebaja de las penas con que se favoreció a los procesados se fundó, en la decisión de la Corte Marcial, en que la atenuante de irreprochable conducta anterior fue considerada como "muy calificada", atendida la hoja de vida de los funcionarios involucrados, en donde registran felicitaciones que demuestran una conducta profesional pretérita que mereció el reconocimiento institucional.

En contra de la sentencia de segunda instancia interpuso, a fojas 1.044 y si- Page 82 guientes, el apoderado de la parte perjudicada, recurso de casación en el fondo. Asimismo, el apoderado de los procesados dedujo en contra de la sentencia de la Corte Marcial recursos de casación en la forma y en el fondo, conforme se lee a fojas 1.055 y siguientes de autos.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que como cuestión previa al análisis de los recursos de casación en el fondo interpuestos por los apoderados de las partes querellante y querellada, esta Corte se encuentra en la obligación de referirse a la forma en que deben ser extendidas las sentencias, conforme al artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, al cual expresamente se remite el artículo 162 del Código de Justicia Militar.

  2. Que, en lo que a este punto concierne, específicamente el apoderado de los encausados hace notar, en su recurso de casación en la forma, que la sentencia de segundo grado, al eliminar el considerando nueve de la sentencia de primer grado, habría eliminado al mismo tiempo toda consideración que explicara y fundara la...

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