La colaboración de entidades privadas en materia de inspección y control de riesgos: aproximaciones a la realidad chilena - Núm. 8, Abril 2016 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790465

La colaboración de entidades privadas en materia de inspección y control de riesgos: aproximaciones a la realidad chilena

AutorBrigitte Leal Vásquez
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas101-120
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Abril 2016 La colaboración de entidades privadas en materia de inspección y control riesgos...
LA COLABORACIÓN DE ENTIDADES
PRIVADAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN
Y CONTROL DE RIESGOS:
APROXIMACIONES A LA REALIDAD CHILENA
COLLABORATION BETWEEN PRIVATE
ENTITIES AND PUBLIC ADMINISTRATION
IN INSPECTIONS AND RISKS CONTROL ISSUES:
APPROACHES TO CHILEAN REALITY
Brigitte Leal Vásquez*
Resumen
El presente artículo aborda el desarrollo que en Chile ha tenido la
colaboración de entidades privadas con la Administración en materias
propias de inspección y control de riesgos. Se analiza el contexto en que
ella surge, sus fundamentos, su naturaleza jurídica y las diversas técnicas
de intervención utilizadas por el ordenamiento para su consagración en
diversos sectores de referencia.
Palabras claves: Entidades Colaboradoras, Inspección, Fiscalización, Ad-
ministración Pública.
Abstract
This article discusses the development of cooperation between private
entities and Public Administration in Chile, especially in the f‌ield of ins-
pection and risk control issues. It analyzes the context in which it arises,
its foundations, its legal structure and the different techniques used for
the legal system to embed it in some reference areas.
Keywords: Collaborating Entities, Inspection, Supervision, Public Admi-
nistration.
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 8 pp. 101-120 [abril 2016]
*Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Abogada
asistente del Tribunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 24 de enero de 2016 y
aceptado para su publicación el 4 de marzo de 2016. Correo electrónico: bleal@tcchile.cl.
BRIGITTE LEAL VÁSQUEZ DPI Nº 8– Estudios
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La inspección administrativa, como una de las modalidades más paradig-
máticas de f‌iscalización, ha tenido un aumento exponencial en las últimas
décadas. Progresivamente, innumerables ordenamientos sectoriales la han
contemplado, en virtud de las importantes ventajas que ella posee como
mecanismo de comprobación directa del cumplimiento de determinados
ordenamientos normativos.
Aun cuando, tradicionalmente, la potestad de inspección ha sido
asociada al ejercicio de una función pública soberana, se observa un nuevo
fenómeno en la puesta en práctica de esta actividad. Hoy en día, no sólo
los tradicionales inspectores o f‌iscalizadores realizan este tipo de activi-
dades, sino también algunas entidades privadas que, bajo el cumplimiento
de ciertos requisitos, colaboran con la Administración en la realización de
dichas labores. Dicha colaboración adquiere un verdadero protagonismo en
áreas donde la técnica y el desarrollo tecnológico son criterios imperantes
en la evaluación y en la toma de decisiones públicas.
Dado lo anterior, en el presente artículo se abordarán los elementos
que contextualizan al fenómeno de la colaboración privada en materia de
control e inspección, realizando además un análisis normativo de cómo
éste ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, se
hará especial referencia a la naturaleza jurídica que ha asumido esta co-
laboración, en sus diversas variantes. Finalmente, y a modo ilustrativo, se
hará referencia a algunos casos presentes dentro del ordenamiento jurídico
nacional y que dan cuenta del alcance de este fenómeno en la actuali -
dad.
1. El fenómeno de la colaboración privada
en materia de inspección y control de riesgos
El punto de partida para el análisis de este fenómeno se sitúa en la pre-
gunta por la titularidad y el ejercicio de ciertas funciones tenidas por
intrínsecamente estatales. Desde sus inicios, la conf‌iguración dogmática
y normativa de la potestad de inspección de la Administración permitía
sostener, sin mayor discusión al respecto, su completa titularidad y ejercicio
estatal1. Así, la potestad inspectora no podía ser delegada en particulares,
puesto que se entendía como una función pública soberana e integrante
del núcleo duro de potestades estatales. Los particulares poco o nada se
1 Ric ar do
RIVERO ORTEGA
, El Estado Vigilante: consideraciones jurídicas sobre la función
inspectora de la Administración, p. 149.

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