Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Colegio Inglés San Patricio (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706574

Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Colegio Inglés San Patricio (casación en el fondo)

Páginas11-13

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que había revocado el fallo de primer grado, el que había dispuesto la obligación patronal de enterar las cotizaciones adeudadas.

C.S. rol 2.441-97.

  1. de A. de Valparaíso, rol 357-96.

Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, rol 1.221-96, "Urrutia López, Patricia Olga con Colegio Inglés San Patricio".


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Vistos:

Por sentencia de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, dictada en los autos rol Nº 1.221-96 del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dispuso la reincorporación de la actora Patricia Olga Urrutia López al ColegioPage 12Inglés San Patricio, demandado de autos, previo pago de las remuneraciones devengadas durante su separación más el entero de las imposiciones correspondientes. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de esa ciudad revocó la expresada sentencia en la parte que negó lugar a la demanda reconvencional, acogiéndola sólo en cuanto la demandada en ésta deberá restituir el porcentaje con que cada mes debió concurrir al pago de sus imposiciones.

Contra este fallo la demandante del juicio dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que se infringió la norma del artículo , inciso segundo, de la Ley 17.322.

Se trajeron los autos en relación. Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte actora, manifiesta que la infracción al artículo , inciso segundo, de la Ley 17.322, se produce por la contravención formal de su texto, ya que para no aplicarlo se argumenta sobre la base de situaciones ajenas a la presunción de derecho que esa disposición establece, como son si las partes estuvieron o no de buena fe o si entendieron o no que la relación que tenían era a honorarios, pues lo que importa es el supuesto de hecho de la norma, esto es, el pago de remuneraciones que permite inferir que se han efectuado los descuentos a que se refiere el artículo 2º de dicha ley, y tal supuesto se halla reconocido en el fallo, por lo que sería inconsistente ordenar -como lo hace- la restitución a su empleadora de lo que ésta deba pagar por concepto de imposiciones previsionales no declaradas ni enteradas oportunamente. Añade que es sorprendente que la sentencia exprese que el reconocimiento de los derechos laborales de la demandante no puede llegar al extremo de liberar al trabajador -"a quien recién se le reconoce tal calidad"- del porcentaje con que...

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