Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, caso 'Atala Rifo y niños vs. Chile'. 24 de febrero de 2012 - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144742

Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, caso 'Atala Rifo y niños vs. Chile'. 24 de febrero de 2012

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas429-467
429Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 429 - 468
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 429 - 468.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Comentario a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso
Atala Riffo y niñas vs. Chile”, de 24 de febrero de 2012
Francisco Zúñiga Urbina
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 429 - 468
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO “ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE”,
DE 24 DE FEBRERO DE 2012
FR A N C I S C O ZÚ Ñ I G A UR B I N A
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Chile
Commentary on the Judgment of Inter- American Court of Human Rights, Case of “Atala Riffo and
girls vs.Chile “, February 24, 2012
SU M A R I O : El trabajo es un comentario a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que decide acerca de la vulneración a los derechos humanos, producida por la sentencia de
la Corte Suprema de Chile, que priva a Karen Atalla Riffo de la tuición de sus hijas por convivir, en
una relación homosexual, con otra mujer.
SU M M A R Y : The work is a commentary on the judgment of the Inter-American Court of Hu-
man Rights, which decides about the violation of human rights, produced by the judgment of the Supreme
Court of Chile, which deprives Karen Atala Riffo of custody their daughters to live in a homosexual
relationship with another woman.
PA L A B R A S CL A V E : Derechos Humanos, Igualdad, Privacidad, Orientación Sexual.
KE Y W O R D S : Human Rights, Equality, Privacy, Sexual Orientation.
Esta sentencia se enmarca dentro de un proceso llevado ante la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos (CIDH o la Corte), por haberse afectado
los derechos de la Sra. Karen Atala Riffo, abogada y jueza, quien fue privada
de la tuición de sus tres hijas en un contencioso de familia entablado por su ex
cónyuge Sr. Jaime López Allendes, abogado, por sentencia dictada por la sala
respectiva de la Corte Suprema. La sentencia de la Corte Suprema, conociendo de
un recurso de queja, en donde se estableció que los jueces de primera y segunda
instancia, que habían concedido la tuición a la Sra. Atala Riffo, habían incurrido
en falta o abuso, ya que no habían considerado el interés superior de las niñas
al momento de resolver el caso, interés que se vería afectado por el entorno del
hogar de la madre de las niñas, quien es homosexual (lesbiana) y convivía con
su pareja Sra. Emma De Ramón, historiadora, en la misma casa con sus hijas;
sentencia que contiene una disidencia en orden a que la orientación sexual de
la madre por sí misma– sin que se prueben en concreto los daños o riesgos para
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las menores– no es un argumento válido para decidir sobre la tuición o custodia
de los padres.
En el mes de enero de 2003, el padre de las niñas López Allendes interpuso
demanda de tuición, al considerar que el desarrollo de las menores se estaba viendo
afectado por la convivencia con su madre. El Juzgado de Menores de Villarrica
concedió la tuición provisional al padre de las niñas. El día 29 de octubre de 2003,
este mismo juzgado rechazó la demanda de tuición del padre, estableciendo que
la opción sexual de la madre no afectaba el desarrollo de las niñas, de este modo
se ordena la entrega de las niñas a la madre con fecha 18 de diciembre de 2003.
Sin embargo, el 11 de noviembre de 2003, se entabló recurso, ante la Corte
de Apelaciones de Temuco, que dictó orden de no innovar, manteniendo la tui-
ción provisional en el padre. Sin embargo, en la sentencia def‌initiva de la causa
de familia, dictada el día 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones conf‌irma
íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de tuición.
Ante esta decisión judicial, el padre interpone recurso de queja en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones, el día 5 de abril de 2004. Este recurso es
fallado con fecha 31 de mayo de 2004, revocándose la sentencia de la Corte de
Apelaciones y concediéndose la demanda del padre.
A juicio de la Corte Suprema, la que falla revocando sentencia conf‌irmatoria
de la Corte de Apelaciones de Temuco en sede de recurso de queja, en la especie
se crea una situación que afecta el bienestar de las niñas, las que podrían sufrir
discriminación y confusión en los roles sexuales, por lo que se concluye que se ha
antepuesto el interés de la madre al de las hijas.
Ante esta situación, la jueza Karen Atala Riffo concurre a la Comisión Inte-
ramericana de Derechos Humanos, la que con fecha 17 de septiembre de 2010,
presenta, de conformidad a los artículos 51 y 61 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (la Convención), demanda en contra del Estado de Chile,
por haberse incurrido en un trato discriminatorio en contra de la afectada y una
interferencia en su vida privada y familiar, producto de su orientación sexual,
durante el proceso de cuidado y custodia de sus hijas.
1. CO N S I D E R A C I O N E S D E L A CO R T E
En primer lugar, la Corte def‌ine el ámbito de su competencia, en relación con
los conf‌lictos jurídicos específ‌icos ventilados en sede judicial chilena, señalando:
“64. De los alegatos presentados por el Estado, así como de la prueba que obra en el expe-
diente, la Corte considera que en el juicio de tuición se debatieron, inter alia, los siguientes
aspectos: i) la orientación sexual de la señora Atala; ii) la personalidad de la señora Atala;
iii) los presuntos daños que se habrían ocasionado a las niñas, y iv) la alegada prevalencia
que daría la señora Atala a sus intereses personales. Por su parte, respecto del padre de las
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niñas se expusieron, en el marco del proceso de tuición, argumentos a favor y en contra
sobre si él podría brindar un mejor bienestar a éstas. El Estado consideró que la Corte
Interamericana debe analizar la totalidad de prueba ventilada en el juicio de tuición y
no solamente las sentencias emitidas por los tribunales internos.
65. Al respecto, el Tribunal reitera que la jurisdicción internacional tiene carácter subsi-
diario1, coadyuvante y complementario, en razón de lo cual no desempeña funciones de
tribunal de “cuarta instancia”. La Corte no es un tribunal de alzada o de apelación para
dirimir los desacuerdos entre las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba
o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados
con el cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos. Es por ello que
ha sostenido que, en principio, “corresponde a los tribunales del Estado el examen de los
hechos y las pruebas presentadas en las causas particulares”.
66. De acuerdo con lo anterior, no corresponde a este Tribunal determinar si la madre o
el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las mismas ni valorar prueba con
ese f‌in específ‌ico, pues ello se encuentra fuera del objeto del presente caso, cuyo propósito
es def‌inir si las autoridades judiciales han afectado o no obligaciones estipuladas en la
Convención. Asimismo, y en razón del carácter subsidiario del Sistema Interamericano,
la Corte no es competente para resolver respecto a la custodia de las tres niñas M., V. y R.,
por cuanto esto es materia del derecho interno chileno. De manera que la tuición actual
de las menores de edad no es materia del presente caso”.
2. El Derecho a la Igualdad y la Prohibición de Discriminación
En cuanto al examen relativo a la infracción al derecho de igualdad y la pro-
hibición de discriminación, la CIDH inicia con la exposición de las partes en el
proceso, señalando:
“72. Respecto a la presunta violación de los artículos 24 y 1.1 de la Convención Ameri-
cana, la Comisión alegó que “existe un amplio reconocimiento en los Estados americanos
en el sentido de que la discriminación con base en la orientación sexual se encuentra
prohibida”. Argumentó que “la orientación sexual […] fue el sustento de la decisión de la
Corte Suprema de Justicia” debido a que presuntamente se determinó que la señora Atala
“no debía conservar la custodia de sus hijas[, por cuanto] convivía con una persona de su
mismo sexo”. Añadió que se “efectuó una distinción en perjuicio de [la señora] Atala en
la aplicación de la ley relevante para la determinación de asuntos de familia, con base en
una expresión de su orientación sexual, como lo es la decisión de conformar una pareja y
1 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C Nº 157, párr. 66 y Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010. Serie C Nº 220, párr. 16.

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