Comentario de jurisprudencia derecho de familia: Corte Suprema, cuidado personal, 13 de febrero de 2014, rol 10358-2013 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617713

Comentario de jurisprudencia derecho de familia: Corte Suprema, cuidado personal, 13 de febrero de 2014, rol 10358-2013

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas315-318
Comentarios de jurisprudencia
315
Derecho De Fami lia, SuceSorio y regímeneS matrim onialeSJulio 20 14
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 315-318 [julio 2014]
dErEcho dE Familia, SucESorio
y rEgímEnES matrimonialES
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
comportamiento en su hija, con sín-
tomas de inseguridad e inestabilidad.
De regreso al país, la madre recupera
judicialmente el cuidado personal de
su hija, volviendo a vivir en Rancagua;
quedando la menor al cuidado de la
abuela materna; la madre pasa dos-
cientos catorce días fuera del país y el
padre está con la menor todos los fines
de semana. Desde enero de 2012 el pa-
dre se traslada a Rancagua quedando la
menor bajo su cuidado por un acuerdo
con la madre; desde esa fecha hasta que
se dicta la presente sentencia la menor
vive bajo el cuidado del padre, siendo
visitada por su madre cada dos meses,
por tres a cuatro días. La madre quiere
llevar a la menor a vivir al extranjero.
Por qué comentar esta sentencia,
que en poco puede ser diferente a
otras de cuidado personal sobre las
que le toca pronunciarse a nuestros
tribunales; la razón de fondo son dos:
una es que esta sentencia y la de
la Corte de Apelaciones se dic-
tan bajo las nuevas normas de
cuidado personal establecidas
en el Código Civil, lo que nos lle-
va a preguntarnos si ha habido
un cambio respecto a la forma
de fallar de nuestros tribunales y
segundo, porque en ese caso se
aprecia que ambos padres son
comEntario dE JuriSprud Encia dErE-
cho dE Familia. cortE SuprE ma, cui -
dado pErSonal, 13 dE FEbrEro dE 2014,
rol 10358-2013
El padre C.S.A. demanda el cuidado
personal a la madre C.C.M. quien
actualmente vive en el extranjero. El
juzgado de familia otorga el cuidado
personal al padre, lo que confirma la
Corte de Apelaciones de Rancagua,
y la madre recurre de casación en el
fondo ante la Corte Suprema.
Los hechos del presente caso son
los siguientes:
Los padres de la menor F.C.S.S.
pusieron fin a su convivencia cuando la
menor tenía un año once meses, luego
de la separación la madre y su hija se
van a vivir a Rancagua, a la casa de
su abuela materna. El padre man tiene
una relación directa y regular todos los
fines de semana. De septiembre a no-
viembre de 2010 la madre se traslada
a México por motivos laborales y la
niña queda bajo el cuidado del padre,
trasladándose a Santiago, viviendo,
además, con su abuela paterna. Du-
rante ese lapso por exigencias de su
trabajo, la madre no puede mantener
contacto con su hija, lo que produjo
alteraciones de las emociones y del
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