Comentario preliminar al artículo 11 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851987

Comentario preliminar al artículo 11

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas165-168
165COMENTARIO PRELIMINAR AL ARTICULO 10
165
COMENTARIO PRELIMINAR AL ART.11
1. Historia legislativa. Salvo la derogación de la circunstancia 2ª, cuyo conte-
nido pasó a regularse en el art. 72, el resto del párrafo permanece en la
forma original que le diera la CR. Esta aprobó la mayor parte de los numera-
les del art. 11 en sus Ses. 7ª, de 14.05.1870, y 8ª, de 17.05.1870, tomando
como base para las circunstancias 1ª, 3ª, 4ª y 5ª los Nos 1, 4, 5 y 7 del art. 9º
del CEsp, respectivamente, agregándose solamente en la circunstancia 3ª la
exigencia de que la provocación o amenaza sea “proporcional”, a instancias
del señor Gandarillas (Actas, 256ss). Las circunstancias 6ª, 7ª y 8ª se tomaron
del art. 39 del Código austríaco (Actas, 258s), “tras corto debate”; la 9ª, de la
6ª del art. 9 CEsp (Actas, XXXI); y la 10ª, a indicación de Fabres, en la Se.
122, de 23.03.1873 (Actas, 466). Posteriormente, se realizó la adecuación
formal de los parentescos mencionados en la circunstancia 4ª en la Se. 168,
de 1º de octubre de 1873, misma sesión en que se redactó la versión definiti-
va de la 9ª (Actas, 552).
2. Generalidades. A) Circunstancias atenuantes genéricas y especiales. Las
circunstancias atenuantes genéricas que se encuentran enumeradas en el
art. 11 operan en la determinación judicial de la pena, a través de las reglas
de los arts. 62 a 73 CP. Su numeración es taxativa (Labatut I, 207), habiendo
rechazado la CR adoptar entre ellas la atenuante de “análoga significación”
que se encontraba comprendida en el Nº 8 del art. 9 CEsp, tomado como
base en esta materia (Actas, 256). Sin embargo, en nuestro Código y en leyes
especiales se encuentran dispersas otras circunstancias que pueden, según la
voluntad del legislador, producir un efecto atenuante similar al de las del
art. 11, o aun un efecto especial sobre el marco penal, como ocurre en los
casos de eximente incompleta del art. 111, regulados en los arts. 71 a 73 CP.
Entre estas circunstancias, denominadas atenuantes especiales, se suelen ci-
tar las que se encuentran en los arts. 103 (la llamada media prescripción),
129 inc. 2º (disolución voluntaria de la sublevación), 130 (sublevación fraca-
sada sin embarazo a la autoridad), 142 bis (devolución libre de todo daño
Artículo 11
JEAN PIERRE MATUS ACUÑA
§ 3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

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